REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000584
En la Oferta Real de Pago incoada por la abogada Carmen Sulbarán, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Custodios Profesionales del Caribe C.A (CUSPROCA), a favor del ciudadano Jogel Enrique Córdova Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 20.605.824, por la cantidad de Bsf. 11.746,05; en el cual se presentó escrito transaccional el día 20 de febrero de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por la abogada Carmen Yudith Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.894, recibe y acepta de la entidad de trabajo oferente el monto único de once mil setecientos cuarenta y seis mil bolívares con cinco céntimos (Bs. 11.746,05), mediante cheque Nº 60007928, a su nombre, librado contra el Banco de Venezuela, del cual anexan copia simple al expediente, quien además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Sin embargo más adelante, específicamente folios Nº 12, vuelto del Nº 13 y 14, se observa que el ciudadano Jogel Enrique Córdova Márquez, manifiesta su inconformidad con el pago recibido, tal como se puede evidenciar de la nota manuscrita del comprobante de emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, así como del escrito transaccional y la planilla anexa, en la que textualmente luego de su firma colocó “NO CONFORME”.
De todo lo anterior, se constata que existe una contradicción entre lo indicado en el contenido del escrito transaccional y la inconformidad manifestada por el oferido al momento de presentarlo y suscribirlo, motivo por el cual se incumplen las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, razón por la cual mal puede pretenderse que este Tribunal le imparta su aprobación y homologación, y solo se deja constancia del monto recibido por el oferido. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Improcedente la homologación del Acuerdo en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Custodios Profesionales del Caribe C.A (CUSPROCA), a favor del ciudadano Jogel Enrique Córdova Márquez, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Melitza Guilarte Amario
La Secretaria,
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Nelly Bolívar
MGA/NB.
Una (1) pieza.
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