REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2012-002558

Parte demandante: Nirvana Del Carmen Ramírez Cova.
Apoderado judicial de la parte demandante: Yorgard Monasterios y Mario Brea.
Parte demandada: Sega Dental, C.A
Apoderado judicial de la parte demandada: José Martínez y Luis Jiménez
Motivo: Cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bsf. 14.293,84.

En el día hábil de hoy, miércoles 5 de febrero de 2014, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Yorgard Monasterios y Luis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.475 y 32.986, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en ese orden. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado el representante judicial de la empresa demandada expone: En nombre de mi representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Nirvana Del Carmen Ramírez Cova, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (23.000,00), mediante cheque girado a nombre de la actora, que será entregado el día viernes 14 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por la actora, vale decir, retenciones, preaviso, prestación de antigüedad y sus intereses, es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado y transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Colombo





Los presentes