ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003220
PARTE ACTORA: SILVIO CABRERA FRONTADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN REYES
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO BOLEITA II, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: COHEN NATHALIE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CABRERA FRONTADO SILVIO DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.430, parte actora, su apoderado judicial, Abogado JUAN REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.506; y la Abogada NATHALIE COHEN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.117, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada FRIGORIGICO BOLEITA II, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2014, siendo las 11.30 a.m. día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, SILVIO DE JESUS CABRERA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.955.430, en su carácter de demandante, representado en este acto por su apoderado judicial, el abogado, JUAN BAUTISTA REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.506, representación que se evidencia de instrumento poder cuya copia fotostática cursa en los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la otra, NATHALIE YAEL COHEN ARNSTEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.556.733, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.117, procediendo en este acto en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO BOLEITA II, S.A., representación que se evidencia de instrumento poder cuya copia fotostática se encuentra inserta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominará•“LA DEMANDANDA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”), primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras (“LOTTT”) artículo 10 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) y las estipulaciones de este documento, en la causa signada bajo el numero AP21-L-2013-03220, por lo que seguidamente se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:

-I-

POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE

1.- Señala EL DEMANDANTE en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha quince (15) de marzo de 2008, en el cargo de Maestro Carnicero, especializado en cortes de carne cárnico y bovino, en una jornada de lunes a sábados en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 8:00 p.m, generándose en consecuencia, ciento (112) horas extraordinarias de servicios por cada mes.

2.- Señala haber devengado un último salario normal mensual de Ocho Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.800,00), los cuales se pagaban en razón de Dos Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.200,00) semanales.

3.- Declara EL DEMANDANTE haber sido despedido de forma injustificada por parte de LA DEMANDADA, en fecha ocho (08) de julio de 2013, sin que mediara alguna de las causales establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.

4.- Sobre la base de los hechos anteriormente expuestos, EL DEMANDANTE reclama lo siguiente:
CONCEPTO Monto en Bs
Prestaciones Sociales 65.718,44
Indemnización por finalización de la relación por causa ajena a la voluntad del trabajador (Art 92 LOTTTT) 65.718,44
Horas extraordinarias 368.368,00
Beneficio de Alimentación 35.509,82
Intereses fideicomiso 5.847,52
Vacaciones, Bonos Vacacionales 2008-2012 37.036,59
Utilidades 2008-2013 190.080,00

TOTAL Bs. 762.431,29

-II-
POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

LA DEMANDADA, involucrada en el presente acuerdo transaccional, considera absolutamente improcedentes las pretensiones invocadas por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, y estima que las mismas no tienen fundamento, y en virtud de ello declara que:

1.- Reconoce haber mantenido relación laboral con EL DEMANDANTE desde y hasta la fecha señalada por el mismo, admitiendo igualmente, el cargo desempeñado durante la vigencia de la relación laboral.

2.- Niega la jornada laboral invocada por EL DEMANDANTE, indicando que este último prestaba servicios de lunes a viernes hasta por ocho (8) horas diarias, con una hora de descanso interjornada, contradiciendo en consecuencia, que EL DEMANDANTE haya laborado tiempo extraordinario, y por tanto aludiendo la improcedencia del referido concepto y del beneficio de alimentación en ese periodo.

3.- Rechaza que EL DEMANDANTE haya sido despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, indicando que la relación laboral que existió entre las partes finalizó al haber incurrido EL DEMANDANTE en causa justificada de despido, razón por la cual niega igualmente, la procedencia de la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT.

4.- Contradice los salarios invocados como devengados por EL DEMANDANTE, siendo que la última remuneración percibida por el mismo ascendió a la suma de Dos Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.957,40).

5.- Reconoce adeudar las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, negando la procedencia de las sumas reclamadas por EL DEMANDANTE por el referido concepto, e indicando que durante la vigencia de la relación de trabajo le concedió a EL DEMANDANTE anticipos de prestaciones sociales hasta por la suma de Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 21.463,76).

6.- Niega adeudar las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades correspondientes a los periodos comprendidos entre los años 2008 y 2012, considerando que tales conceptos fueron cabal y oportunamente cancelados por LA DEMANDADA durante la vigencia de la relación de trabajo, habiendo sido además, las vacaciones anuales oportunamente disfrutadas. No obstante, sí reconoce que se encuentra pendiente de pago la fracción de las vacaciones, bono vacacional 2012-2013, y la porción de las utilidades correspondiente a en razón de los meses completos de servicios laborados en el periodo 2013.

-III-

DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN

Sobre la base de las premisas expuestas en los capítulos precedentes y una vez analizados los motivos que las partes tienen para llegar a una autocomposición procesal, a los fines de dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones, indemnizaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE frente a LA DEMANDADA, con la finalidad expresa de poner fin definitivamente al presente juicio y precaver cualquier otra eventual reclamación judicial o administrativa de carácter laboral o civil, LA DEMANDADA, ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), en razón de los beneficios laborales pendientes de pago, compuestos por las siguientes asignaciones, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte las pretensiones del DEMANDANTE:

ASIGNACIONES:
Días Monto Bs.
Prestaciones Sociales
(Art. 142 literal a y b) LOTTT). 340,00 28.563,63
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.060,87
Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 10,00 985,80
Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 10,00 985,80
Utilidades Fraccionadas 2013 22,50 2.218,05
Bono Único Especial Compensatorio que cubre cualquier diferencia de beneficios e indemnizaciones laborales 187.660,70
TOTAL ASIGNACIONES Bs.221,474,85
DEDUCCIONES:
Anticipos Prestaciones Sociales 21.463,76
INCES (0,5% sobre Utilidades). 11,09
TOTAL DEDUCCIONES 21.474,85
TOTAL Bs. 200.000,00


El ofrecimiento de estas sumas dinerarias, incluye todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda, solicitados y rechazados anteriormente, los que se mencionan en el presente acuerdo y cualquier otro que pudiera corresponder al actor por causa de la relación contractual que sostuviera con LA DEMANDADA, sea cual fuere su naturaleza y tiene su basamento en las siguientes clausulas:

PRIMERA: EL DEMANDANTE acepta libremente, la suma única transaccional por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 200.000,00), ofrecida por LA DEMANDADA, en nombre propio y en representación y beneficio de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial subsidiaria o relacionada con éstas, sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, la cual recibe EL DEMANDANTE mediante cheque, identificado con el No. 18-89664433, girado en fecha catorce (14) de febrero de 2014, contra el Banco Exterior, a favor de EL DEMANDANRE, proveniente de la cuenta bancaria de la cual LA DEMANDADA es titular, signada con el Nº 0115-0060-98-1000791032, conforme se desprende de copia simple anexa marcada con la letra “A”.

SEGUNDA: Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial subsidiaria o relacionada con éstas, sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, cualquiera sea su fuente y provengan éstos del CC, de la derogada LOT y su Reglamento, la LOTTT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Normas Técnicas, Leyes en materia de Seguridad Social, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA DEMANDADA, en cualquier lugar o destino de los asignados.

TERCERA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, y reconoce que ha actuado libre de constreñimiento alguno, habiendo contado con la asesoría profesional y jurídica necesaria para su análisis y entendimiento así como con el tiempo suficiente para revisar con su apoderado judicial los términos de la presente transacción. Así mismo, las partes reconocen que no se ha ofrecido promesa ni incentivo alguno, salvo por lo estipulado bajo el presente documento, y que no otorgan éste confiando en alguna declaración o constancia que no sea de aquellas contenidas en el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: Las partes convienen y reconocen que si como consecuencia de la relación que mantuvo EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA, durante el período señalado en el presente acuerdo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma única y transaccional indicada en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias vinculados con la relación que EL DEMANDANTE tuvo o pudo haber tenido con LA DEMANDADA, por cualquier motivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA o cualquier otra empresa matriz, filial, subsidiaria o vinculada con ésta y sus agentes, no tienen obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que EL DEMANDANTE pudiera haber tenido con LA DEMANDADA, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a prestaciones sociales, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario básico, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pagos fraccionados; sobresueldos; bonos vacacionales vencidos y fraccionados; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; asignación de vehículo; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo; comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; centros de educación inicial; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por inamovilidad, por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción de la trabajadora ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); Fondo de ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), indemnizaciones por despido injustificado o por finalización de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios laborales, acoso laboral, accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones de la derogada LOT, su Reglamento, vigente LOTTT, las Trabajadoras, LOPCYMAT y su Reglamento; del Código Civil, daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales o secuelas; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de la demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales.

SEXTA: EL DEMANDANTE reconoce y declara que este acuerdo constituye la liberación definitiva de LA DEMANDADA, así como de cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con ésta y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, ante esta y/o cualquier otra jurisdicción, y que nada queda por reclamarle a las mismas y por ello acepta que la cantidad anotada en las cláusulas segunda y tercera, sea imputable a cualquier cantidad que LA DEMANDADA, así como de cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con éstas y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, pueda adeudar al DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en el presente contrato de transacción y/o algún otro derivado de la vinculación que existió entre las partes, para lo cual EL DEMANDANTE otorga formal y total finiquito a LA DEMANDADA, así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con éstas y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes derivada del vínculo laboral que existió entre las mismas.

SEPTIMA: EL DEMANDANTE renuncia al ejercicio de ésta y todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo, liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA, así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con ésta y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, daños, pérdidas, costos y gastos de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual laboral, comercial u otra índole que pudo tener EL DEMANDANTE con la empresa demandada, sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional, así como cualquier acción por reclamación civil, administrativa o penal.

OCTAVA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral mantenida entre las partes.

NOVENA: Las partes declaran que el concepto denominado “Bono Único Especial Compensatorio que cubre cualquier diferencia de beneficios laborales del DEMANDANTE” por no tener carácter salarial no generarán incidencia alguna en el recalculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás conceptos e indemnizaciones laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, que han sido pagados y enunciados en el presente acuerdo.

DÉCIMA: Las partes han acordado que cualquier tributo a cuyo pago EL DEMANDANTE esté obligado con ocasión del presente arreglo transaccional o por el recibo de las cantidades que aquí se reflejan, será cubierto por EL DEMANDANTE, y releva de toda responsabilidad en este sentido a LA DEMANDADA y/o cualquier otro instituto o empresa, matriz, sucursal, filial subsidiaria o relacionada con éstas.

DÉCIMA PRIMERA: Con la suscripción del acuerdo transaccional, EL DEMANDANTE se compromete a mantener en absoluto secreto y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de secretos industriales y/o comerciales, y demás información confidencial y de interés al giro económico y financiero de AVES GALIPAN, clientes, accionistas, y/o compañías afiliadas o relacionadas, sus clientes actuales o futuros, ex clientes o proveedores y personas relacionadas, que EL DEMANDANTE haya obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios en LA DEMANDADA. Por tanto, EL DEMANDANTE no podrá en ningún caso revelar a terceros, entre otras informaciones, las siguientes: i) los términos y arreglos alcanzados en el presente acuerdo; ii) los hechos que motivaron las diferencias contra AVES GALIPAN iii) información de cualquier naturaleza relacionada con LA DEMANDADA o con cualesquiera de sus filiales, casa matriz, antecesoras o predecesoras y/o empresas relacionadas y sus respectivos clientes, lo cual incluye políticas de las empresas, operaciones comerciales, técnicas de trabajo, tecnología y procedimientos, cuentas y personal de las empresas; iv) cualquier información o dato usado por las empresas para la conducción de sus negocios; v) información, manuales y datos, documentos obtenidos por EL DEMANDANTE, que sean propiedad de LA DEMANDADA, sus empresas relacionadas o de un tercero, y que LA DEMANDADA esté obligada a tratar con carácter confidencial, tales como, planes, estrategias, aplicaciones de nombres comerciales; políticas, procedimientos, operaciones o planes de investigación, inversión y desarrollo; programas de computación o “software” de cualquier naturaleza; análisis de ventas y listados de clientes; prácticas y operaciones de servicio, soporte y comercialización; condiciones financieras y resultados de las operaciones; precios, estrategias y costos de precios; acuerdos relacionados con deudas, estructura de capital, bienes raíces, valores de cartera; métodos de trabajo, prácticas, mejoras, información referente al personal y su remuneración; estructura organizativa; cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean anteriores, actuales o potenciales), planes de negocios, estrategias, prospectos u objetivos; planes de comercialización o expansión; estados financieros; manuales, procedimientos, conceptos, ideas, diseños, bosquejos, fotografías, gráficos, dibujos, muestras, libros de nómina, técnicos, comerciales o administrativos. De igual forma, LA DEMANDADA se compromete a mantener en carácter confidencial los términos y acuerdos alcanzados en esta Transacción.

DÉCIMA SEGUNDA: De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos al procedimiento judicial al que se pone término por medio de la presente transacción laboral. En todo caso, ambas partes asumirán expresamente los honorarios de los profesionales del derecho que hubieren utilizado.
DECIMA TERCERA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, finalizar el presente procedimiento y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

DECIMA CUARTA: Las partes declaran que el presente documento constituye un resumen del acuerdo de voluntades de las mismas y el finiquito total de sus pretensiones, por tanto, es susceptible de surtir sus efectos legales tanto bajo las leyes de la Republica como ante cualquier otra jurisdicción y marco legal que resulte aplicable, siendo instrumento capaz de evitar la interposición y la procedencia de cualquier acción, recurso y/o litigio por ante la República Bolivariana de Venezuela y en las autoridades Administrativas y/o Judiciales de otras jurisdicciones.

DECIMA QUINTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento, ordene el archivo definitivo del expediente y la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas del presente escrito con inclusión del auto de homologación.
Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA