REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-005507
PARTE ACTORA: PAUBLA CAROLINA GONZALEZ ALVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.828.869.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES RAMON ROMERO PINTO
CO-DEMANDADAS: YAMATO SUSHI BAR, C.A. (ORIGINALMENTE RESTANRANT KATANA CARACAS-VENEZUELA, C.A.), INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A. y PLANET HOLLYWOOD, C.A. y en forma personal ciudadano WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana PAUBLA CAROLINA GONZALEZ ALVAREZ, contra las co-demandadas YAMATO SUSHI BAR, C.A. (ORIGINALMENTE RESTANRANT KATANA CARACAS-VENEZUELA, C.A.), INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A. y PLANET HOLLYWOOD, C.A. y en forma personal ciudadano WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2010, siendo admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2010.
Ahora bien, a partir de la fecha 15 de marzo de 2012, en la cual el Tribunal por medio de auto, aclarara lo referente a la recepción de las actuaciones provenientes del Tribunal Supremo de Justicia, relacionadas con la causa que nos ocupa, surgidas con ocasión a un recurso de apelación oído en un solo efecto, hasta la presente fecha 24 de febrero de 2014; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 15 de marzo de 2012, hasta la presente fecha 24 de febrero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana PAUBLA CAROLINA GONZALEZ ALVAREZ, contra las co-demandadas YAMATO SUSHI BAR, C.A. (ORIGINALMENTE RESTANRANT KATANA CARACAS-VENEZUELA, C.A.), INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A. y PLANET HOLLYWOOD, C.A. y en forma personal ciudadano WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZENRIQUE JIMENEZ BETANCOURT.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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