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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA  DE CARACAS
 Caracas, 26 de febrero de 2014
 AP21-S-2014-00506
 
 Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 21 de febrero de 2014 entre el ciudadano HERNANDO AHUMADA debidamente asistido por la abogado en ejercicio NELLYCAR PACHECO y la sociedad mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD C.A.. representada en este acto por la abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
 La Juez
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 El Secretario
 
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
 
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