REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-001703
PARTE OFERENTE: CORPORACION TORNIFIX,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: BENITO MARQUEZ, IPSA Nro. 51.368
PARTE OFERIDA: CARMEN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11,674.281
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 24 de septiembre de 2012, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la oferida, por la cantidad ofertada.
No obstante, hasta la presente fecha la parte oferente no ha consignado en autos, en ningún momento, constancia de haber depositado la cantidad ofrecida en la oferta real de pago. Incumpliendo con dicha carga procesal.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la última actuación indicada: 24 de septiembre de 2012 hasta la presente fecha: 21 de febrero de 2014, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la perención en la oferta de pago presentada por la entidad de trabajo CORPORACION TORNIFIX, C.A. a favor de la ciudadana CARMEN FERNANDEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 203º y 154º
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
En día de hoy veintiuno (21) de febrero de 2014, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Luisana Cote
ASUNTO: AP21-S-2012-001703
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