REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-000244

Por cuanto en fecha 11 de febrero del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Verónica García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.414, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Aquamare de Venezuela, C.A., y el ciudadano Alexis José Rodríguez Benavides, cédula de identidad Nº 13.053.012, parte oferida debidamente asistido por el abogado Fernando Rueda Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.821, convienen en fijar como monto total y definitivo de los beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último, la suma neta de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00), la cual abarca la liquidación de sus derechos laborales derivados del vínculo de trabajo que sostuvieron, y que fue cancelada en esa misma fecha por la referida empresa y aceptada y recibida íntegramente a su entera y cabal satisfacción por el prenombrado oferido Alexis Rodríguez, en un cheque de gerencia identificado con el Nº 00009629, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara su más absoluta conformidad con la transacción celebrada, reconociendo que el pago recibido constituye un finiquito definitivo entre las partes, por lo que más nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso