REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000319
Por cuanto en fecha 12 de febrero del año 2014, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Cesar Freites, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Genfar Casa de Representaciones, S.A., y el ciudadano Yethson Acacio, cédula de identidad Nº V-16.472.928, parte oferida debidamente asistido por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708, con el ánimo de poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último en razón del vínculo laboral que sostuvieron, la cantidad total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), que entregó la aludida empresa en esa misma fecha y recibió voluntariamente el prenombrado oferido Yethson Acacio, mediante un cheque de gerencia identificado con el Nº 00057273, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara expresamente que nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno, otorgándole a la oferente un cabal y absoluto finiquito. Finalmente, solicitan que se le imparta homologación al convenio en cuestión, y la parte oferente que se le expida un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
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