REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003416
DEMANDANTE: YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Wilian Aranda
PARTE ACCIONADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Natty Goncalves
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero del año 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el abogado Wilian Aranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 83.082, actuando como apoderado judicial de la accionante Yurima Eruvy Da Ponte Fagundez, cédula de identidad Nº 18.676.716, y la abogada Natty Goncalves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.691, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Banesco Banco Universal C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo regido por las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.676.716, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2013-003416. Como fundamento de su pretensión, YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 7 de septiembre de 2006 hasta el 20 de agosto de 2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Promotora.
2.- Que para el cálculo de su salario mensual no se tomó en cuenta retroactivos, fondo de ahorro, bono por metas cumplidas, incentivos y otros conceptos y que por lo tanto su último salario mensual normal promedio es de ocho mil seiscientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 8.638,59).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero que ya que el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico, se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ demandó en consecuencia la cantidad de quinientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 539.898,71), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 146.428,17
Diferencia de antigüedad e intereses 45.358,18
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2006 a 2013) 69.687,21
Diferencia de utilidades (2006 a 2013) 180.903,80
Diferencia de aporte del patrono a la caja de ahorros 88.537,08
Intereses moratorios 8.984,25
TOTAL 539.898,71
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 29 de octubre de 2013 el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 144.597,17) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ la suma de quinientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 539.898,71) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 144.597,17), según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 39.216,80
Diferencia de antigüedad e intereses 12.147,95
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (1998 a 2012) 18.663,82
Diferencia de utilidades (1998 a 2012) 48.450,16
Diferencia de aporte del patrono a la caja de ahorros 23.712,25
Intereses moratorios 2.406,19
TOTAL 144.597,17
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 144.597,17).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de YURIMA DA PONTE FAGÚNDEZ por la cantidad total ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 144.597,17) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00044539 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 24 de febrero de 2014 librado a favor de YURIMA DA PONTE FAGUNDEZ.
El apoderado judicial de YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ, expresamente facultado para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ el cheque antes identificado por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 144.597,17).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 20 de agosto de 2013, pues el pago de la suma antes indicada de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 144.597,17) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier concepto laboral; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ a que hubiere tenido derecho.
El apoderado judicial de la ciudadana YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el apoderado judicial de YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ, en nombre de su representada conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que YURIMA ERUVY DA PONTE FAGUNDEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”. Ambas partes solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta. Es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
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