Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.223, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ABATTIA C.A., según poder que cursa al os autos por una parte, y por la otra la abogada HERMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.909, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WENDER JESUS ANDRADE GOMEZ y OSWALDO ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 22.753.024 y V-5.515.364, respectivamente, según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. Ahora bien Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la abogado ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.223, antes identificado, posee faculta para transigir, tal como se desprende de documento poder que cursa a los autos, y la abogada HERMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.909, igualmente antes identificada posee facultad para transigir, motivo por los cuales se ha cumplido con los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de Siete (07) folios y su vueltos contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.62.562,69), mediante cheque Nº 00289719, perteneciente a la cuenta Nº 0108-0231-89-0900000037, del BBVA, Banco Provincial el primero de los prenombrados, y el segundo recibe cheque por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.542,76), mediante cheque Nº. 00289694, perteneciente a la cuenta Nº. 0108-0231-89-0900000037, de la entidad Bancaria BBVA Banco Provincial, es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.
El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los Catorce (14) días del mes de febrero de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.