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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de febrero de 2014-02-21
 Años 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-000492
 PARTE OFERENTE: CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS
 PARTE OFERIDA: EDWAR D JOSE UZCATEGUI CARDONA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YANEZ
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 18 de febrero de 2014, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
 
 1.	Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso, más el diferencia de prestaciones sociales, según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, sueldo y bonificación especial.
 2.	Que la parte actora se encontró  debidamente asistido de abogada y la parte demandada se encontró representado por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
 3.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 4.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 5.	Se pagó el monto de Bs. 52.592,07, al momento de la firma de la transacción. luego de realizarse las deducciones de Bs.17.027,33 por préstamo personal sobre prestaciones sociales, retención del ½% de INCES, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, descuento por falta justificada por un total de Bs.17.862,21.
 
 Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por el trabajador EDWARD JOSÉ UZCATEGUI CARDONA,  este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador, motivo por el cual lo excluye del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano EDWARD JOSÉ UZCATEGUI CARDONA y CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A., con excepción del desistimiento de la acción como ya se expresó.
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 El Secretario
 
 
 Abg. Eric Aponte
 
 
 Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, secretario de este Juzgado, que el día de hoy 21 de febrero de 2014, a las 03:26 p.m.,  se dictó y publicó la presente decisión.
 
 
 Abg. Eric Aponte
 Secretario
 
 
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