REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000471

Vista la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de enero de 2014 (folios 171 al 173 pieza 4 del presente asunto) en cuyo texto se decretó la acumulación de la causa identificada con el número AP41-U-2013-000470 a la contenida en el asunto número AP41-U-2013-000471 y visto el auto dictado en fecha 28 de enero de 2014 (folio 56 de la pieza 6 del presente asunto), mediante el cual se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la contribuyente “INVERSIONES DMC, C.A.”, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas NERYLÚ GOATACHE ROMERO, VANESSA HERRERA RODRÍGUEZ y MÓNICA HENRY SANTAMARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.621.981, 18.204.548 y 18.493.952, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.303, 182.619 y 195.426, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “INVERSIONES DMC, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el Nº 45, Tomo 943-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31135402-9, en contra de la Resolución Nº 030/2013 de fecha 11 de marzo de 2013 (folios 82 al 112 de la pieza No. 1 del presente asunto) y notificada en fecha 26-09-2013, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra el contenido de la Resolución Nº 104/2010 dictada por la dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 3 de junio de 2010, y notificada en fecha 28 de julio de 2010, mediante la cual resolvió confirmar parcialmente el reparo fiscal formulado mediante Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.-075-005-2010 de fecha 20 de enero de 2010, notificada el 10-02-2010, mediante la cual se formuló reparo fiscal por la suma de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 199.100,65), quedando abierto el Sumario Administrativo a que se refiere el artículo 188 del Código Orgánico Tributario sobre la porción del reparo no aceptada por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167.424,74) e imponer una multa a la referida contribuyente por la suma de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.626,98), por la comisión de ilícito tributario de disminución indebida del ingreso tributario para los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008 sobre la porción del tributo aceptado, de acuerdo con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; y contra la Resolución No. 031/2013 de fecha 11 de marzo de 2013 (folios 5 al 62 pieza No. 5 del presente asunto), emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra el contenido de la Resolución Nº L/046.02.11 de fecha 1º de febrero de 2011, y notificada en fecha 03 de marzo de 2011, mediante la cual resolvió confirmar parcialmente el reparo fiscal formulado mediante Acta Fiscal Nº D.A.T.-G.A.F.-075-005-2010 de fecha 20 de enero de 2010, notificada el 10-02-2010, mediante la cual se formuló reparo fiscal en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 167.424,74), e impuso multa en la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 87.400,62), por la comisión de los ilícitos tributarios de no presentación de las declaraciones estimadas de los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009 de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, no presentación de la declaración definitiva del ejercicio fiscal 2006 y disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2007 y 2008.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y a la contribuyente a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 65 al 68 y 74 al 77 de la pieza 6 del presente asunto.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentaron como apoderadas judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Municipio.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-