ASUNTO: AP41-U-2013-0000107 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 018/2014


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º


Asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 5 de marzo de 2013, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Diego Barboza Siri y Donatella Blumetti, titulares de las cédulas de identidad números 16.876.256 y 6.321.451, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.715 y 48.391, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TINTORERIAS UNIDAS LAS MERCEDES, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000558 de fecha 11 de diciembre de 2012, por la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 50.140,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los seis (06) días de febrero de dos mil catorce (2014).


El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2013-000107
RGMB/blvp/mp.