REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9376

Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2013, el abogado EBERTHS CARABALLO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 95.840, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ATINA INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCCIÓN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo A-19 Tro., en fecha 23 de agosto de 2007, interpuso por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, en contra del acto administrativo contenido en la decisión Nº CJ-R-03-03 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH).

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 23 de julio de 2013, se admitió el recurso y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Verificadas como fueron las citaciones y notificaciones ordenadas, en fecha 20 de febrero de 2014 oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.924, obrando con el carácter de Fiscal 88º del Ministerio Público con Competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, y de la no comparecencia de la parte demandante, declarándose de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desistido el procedimiento. En virtud de ello, procede este Juzgado Superior a dictar la decisión en extenso del recurso interpuesto, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Afirma el apoderado judicial de la parte actora, que en fecha 13 de febrero de 2008, su representada suscribió con la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, un contrato para la ejecución de una obra denominada “Remodelación y Reacondicionamiento de las Instalaciones Eléctricas, Sanitarias y Mecánicas de las Áreas de Rayos X y Neonatología, incluyendo la Impermeabilización del edificio del Hospital José Gregorio Hernández, ubicado en Puerto Ayacucho estado Amazonas”, por un monto total de ejecución incluyendo el Impuesto al Valor Agregado de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.903.164,46); siendo pactado el plazo para la ejecución de la obra contratada 4 meses contados a partir de que vencieran los diez días siguientes a la fecha de suscripción del referido contrato.

Afirma, que el Órgano demandado mediante decisión Nº CJ-R-03-49 de fecha 24 de Septiembre de 2012, suscrita por la Presidenta del Consejo Directivo de FUNDEEH, notificada a su mandante en fecha 26 de septiembre de 2012, acordó unilateralmente rescindir el contrato de Obras supra mencionado, denunciando con este hecho la violación del derecho a la defensa, el debido proceso y el vicio de desviación de poder, a su decir, en virtud, de que su representada cumplió a cabalidad con las condiciones fijadas en el proyecto presentado y tres años después de culminada y entregada la Obra es que la Administración rescinde del contrato señalado.

Finalmente solicitó la nulidad de acto administrativo contenido en la decisión Nº CJ-R-03-03-49 de fecha 24 de septiembre de 2012, objeto de impugnación en el presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Sentenciador emitir pronunciamiento, en virtud, de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio celebrada en fecha 20 de febrero de 2014, en tal sentido debe indicarse:

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2014, verificadas como fueron las citaciones y notificaciones ordenadas, se fijó para el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente a las 10:00 antes meridiem, la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 82: “Verificadas las notificaciones ordenadas (…), el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”. Destacado de este Juzgado Superior.

Así, se constata que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente caso, se dejó expresa constancia mediante acta cursante al folio 305 del expediente judicial, que compareció a la referida audiencia la abogada MÓNICA ALEXANDRA MÁRQUEZ DELGADO, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.924, obrando con el carácter de Fiscal 88º del Ministerio Público con Competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo y la no comparecencia de ninguna de las partes.

Vista la precedente situación, precisa este Tribunal señalar que la asistencia a la Audiencia de Juicio de la parte recurrente, comporta para ésta, una carga procesal ineludible, cuyo incumplimiento deviene fatal e irreparablemente en una consecuencia jurídica que se traduce en una especie de pérdida del interés en la causa por parte del recurrente, lo cual, consecuentemente se materializa en la figura jurídica del desistimiento del procedimiento.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, vista la incomparecencia de la parte demandante, debe este Decisor declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Jurisdicción de la Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el abogado EBERTHS CARABALLO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 95.840, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ATINA INGENIERÍA, PROCURA Y CONSTRUCTORA C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº CJ-R-03-03 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH).
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO, ACC.,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº
EL SECRETARIO, ACC.,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

Exp. Nº 9376
HLS/kae