REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000519
Vista la anterior diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por la abogada GLORIA OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.527, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil SISTEMA DE SALUD SISTESALUD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, registrada en fecha 17 de julio de 1996, bajo el No. 2, Tomo 190-A, ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro, anotado bajo el No. 51, Tomo 157-A Pro, de fecha 13 de julio de 1998, parte actora en el presente juicio, así como por el abogado TULIO ALFONSO MARQUEZ MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.741, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Primero del Estado Táchira, expediente No. 38900, bajo el Número de Registro 20, fecha de Registro 27/11/1989, Tomo 60-A, la cual posteriormente tiene registrado un cambio de nombre y razón social ante el Registro Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No. 515765, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 09 de septiembre del año 2005, Tomo 19, No. 33, así como también Apertura de Sucursal en el registro Quinto del Distrito Capital y estado Miranda No. 15 de fecha 15/12/2005, Tomo 1235-A, además de Designación de Comisario y Actualización de Junta Directiva en el Registro Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, No. 13 de fecha 07/08/2009, Tomo 146-A, y por último asiento Registral tiene un aumento de capital que se realizó en el Registro Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, No. 36, de fecha 28/12/2010, Tomo 238-A, mediante el cual suscriben transacción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho,
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, la abogada GLORIA OTERO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil sociedad Mercantil SISTEMA DE SALUD SISTESALUD C.A. parte actora en el presente juicio, y el abogado TULIO ALFONSO MARQUEZ MONTIEL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 21 de Febrero de 2014, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por la sociedad mercantil SISTEMA DE SALUD SISTESALUD, C.A. en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., signado con el expediente No. AP11-M-2013-000519, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 02:00 PM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary
|