REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre del 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000622.
PARTE ACTORA: Ciudadanos Aura Maria Useche de Alves, Marco Antonio Alves Useche, Melyn Susana Alves Useche y José Francisco Alves Useche, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.849.710, V-12.094.252, V-10.628.776 y V-7.929.701, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Omar José Tineo Calzadilla y David Martínez Gelvez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 166.198, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquín Amado Alves Castillo y Cristian José Alves Castillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.301.595, V-19.966.907 y V-15.331.353, en ese orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio José Omar González Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.980.

MOTIVO: Partición de comunidad hereditaria. (Sentencia definitiva).-
-I-
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada en fecha 13 de junio del 2013, la cual correspondió ser conocida por este Tribunal luego de haberse efectuado el respectivo sorteo correspondiente, que la admitió posteriormente en la misma fecha de su presentación.

Así las cosas, en fecha 29 de julio del 2013 se dieron por citados los ciudadanos Joaquín Amado Alves Castillo y Cristiam José Alves Castillo, partes codemandadas.

En fecha 22 de noviembre del 2013, se dejó constancia en el expediente sobre el cumplimiento de las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cartel de citación librado al ciudadano codemandado Francisco Alberto Alves Castillo.

En fecha 10 de diciembre del 2013 se le designó defensor judicial al codemandado Francisco Alberto Alves Castillo, cuyo cargo recayó en la persona de la abogada Milagros Coromoto Falcón.

En fecha 22 de enero del presente año se dió por citado el ciudadano Francisco Alberto Alves Castillo.

En fecha 14 de febrero del 2014 la representación judicial de los codemandados presentó escrito de oposición a la presente demanda de partición y solicitó la declaración de perención de la instancia. El Tribunal negó esta última solicitud mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de marzo del 2014.

-II–
ALEGATOS DE LAS PARTES

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo señalado a continuación:

1. Que en fecha 12 de junio del 2012 falleció el ciudadano Francisco Alves De Gomez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.949.588, según se evidencia de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, Nº 189, Libro uno (01);
2. Que el referido ciudadano en vida fue esposo de la ciudadana Aura Maria Useche de Alves, según se evidencia de acta de matrimonio la cual corre inserta en autos, y padre de los ciudadanos Marco Antonio Alves Useche, Melyn Susana Alves Useche y José Francisco Alves Useche, cuyas actas de nacimiento constan igualmente en las actas que conforman el presente expediente;
3. Que la parte actora no fue tomada en consideración al momento de la inclusión en el acta de defunción correspondiente, razón por la cual solicitaron tal rectificación de la misma ante el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, cuyo expediente se sustanció con el Nº AP31-S-2012-7039, la cual fue declarada con lugar en fecha 26 de febrero del 2013;
4. Que los demandados se han negado a realizar, de acuerdo a la normativa legal vigente, la declaración sucesoral respectiva;
5. Que los demandados han actuado de mala fe, en el sentido de que han dispuesto del patrimonio hereditario desde el fallecimiento del ciudadano Francisco Alves De Gomez, percibiendo utilidades y demás ingresos producto de las acciones de la sociedad mercantil Constructora F.C.F. C.A;
6. Que por vía de conciliación se ha tratado de lograr una partición amigable, siendo infructuosa la misma; y
7. Que por los hechos anteriormente expuestos, demandan mediante el presente juicio de partición a los ciudadanos Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquín Amado Alves Castillo y Cristiam José Alves Castillo y que, una vez declarada la liquidación de la comunidad hereditaria, solicitan la designación de un liquidador definitivo.

Por su parte, la parte demandada alegó en síntesis lo siguiente:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se oponen a la presente demanda de partición;
2. Solicitó la perención breve de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil;
3. Que los montos señalados por la actora en su libelo son cuestionables, por cuanto no existe planilla sucesoral de declaración de bienes o certificado de solvencia de sucesiones correspondientes al fallecido Francisco Alves Gomez;
4. Que al observarse la falta de consignación de la planilla previamente mencionada, es por lo que debe considerarse el declarar sin lugar la presente demanda de partición;
5. Que en ningún momento la parte actora señaló la proporción de las cuotas que a su entender debían dividirse los bienes objeto de la presente demanda; y,
6. Que por todas las circunstancias previamente alegadas, solicitó se declare la perención de la instancia en el presente asunto o, en caso contrario, se ordene la reposición de la causa al estado de que se declare inadmisible la presente demanda y, en todo caso, se declare sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora.

- III –
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.
Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término debe este Juzgador analizar los medios probatorios que cursan en autos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Promovió junto al libelo de demanda los siguientes medios de prueba:

1. Copia certificada de acta de defunción Nº 189, Libro 01, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, perteneciente al ciudadano Francisco Alves de Gomez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.949.588. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha probanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.357 ajusdem. Así se declara.

2. Original de acta de matrimonio de fecha 02 de octubre de 1969, signada con el Nº 152, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, celebrado entre los ciudadanos francisco Alves Gomez y Aura Maria Useche Libre. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha probanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.357 ajusdem. Así se declara.

3. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Melyn Susana Alves Useche, signada con el Nº 397 del año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha probanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil. Así se declara.

4. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Marco Antonio Alves Useche, signada con el Nº 420 del año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha probanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil. Así se declara.

5. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano José Francisco Alves Useche, signada con el Nº 396 del año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha probanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil. Así se declara.

6. Copia certificada de decisión de fecha 26 de febrero del 2013, proferida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de rectificación de acta de defunción del ciudadano Francisco Alves De Gomez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.949.588, signada con el Nº 189, de fecha 14 de junio del 2012, solicitado por la ciudadana Aura María Useche de Alves, en la cual se declaró con lugar dicha rectificación y, en consecuencia, donde dice: “… de estado civil Soltero, deberá decir estado civil casado…” y, asimismo, donde dice y se lee: “deja 3 hijos de nombre: Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquin Amado Alves Castillo, Cristian José Alves Castillo…” deberá decir y leerse: “… deja seis (06) hijos de nombres Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquin Amado Alves Castillo, Cristian José Alves Castillo, José Francisco Alves Useche, Melyn Susana Alves Useche y Marco Antonio Alves Useche…”. Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha probanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se declara.

7. Copia simple de documento constitutivo de la sociedad mercantil Constructora F.C.F., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de abril del año 2012, bajo el Nº34, Tomo 58A, la cual fue constituida por los ciudadanos Francisco Alves Gomez, Francisco Alberto Alves Castillo y Cristian José Alves Castillo, cuyo capital asciende a la cantidad de cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00), divididos en mil (1000) acciones nominativas de cien bolívares (BS. 100,00) cada una. Dicho capital fue suscrito por los socios de la siguiente manera: Francisco Alves Gomez, suscribe el cuarenta por ciento (40%) del capital social, representado en cuatrocientas (400) acciones y paga la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); Francisco Alberto Alves Castillo, suscribe el treinta por ciento (30%) del capital social, representado en trescientas (300) acciones y paga la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) y; Cristian José Alves Castillo, suscribe el treinta por ciento (30%) del capital social, representado en trescientas (300) acciones y paga la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha probanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnado dicho documento en el presente juicio, y así se declara.

Asimismo, se deja expresa constancia que en la oportunidad probatoria la parte actora no promovió medios probatorios.

Por su parte, los codemandados no promovieron instrumentos probatorios durante el transcurso del presente proceso.

De la valoración de los medios de prueba precedentemente señalados y valorados, se pudo comprobar entonces la existencia de los hechos señalados a continuación:
• Que el ciudadano Francisco Alves de Gomez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.949.588, falleció en Caracas en fecha 12 de junio del 2012;
• Que los ciudadanos Aura Maria Useche de Alves y Francisco Alves de Gomez contrajeron matrimonio en fecha 02 de octubre de 1969, y que dicha unión matrimonial se mantuvo hasta el día 12 de junio del 2012, fecha en la cual falleció el ciudadano Francisco Alves de Gomez;
• Que los ciudadanos Melyn Susana Alves Useche, Marco Antonio Alves Useche y José Francisco Alves Useche son hijos legítimos del ciudadano Francisco Alves de Gomez;
• Que se rectificó el acta de defunción del ciudadano Francisco Alves de Gomez, signada con el Nº 189, de fecha 14 de junio del 2012 y, en consecuencia, donde dice: “… de estado civil Soltero, deberá decir estado civil casado…” y, asimismo, donde dice y se lee: “deja 3 hijos de nombre: Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquin Amado Alves Castillo, Cristian José Alves Castillo…” deberá decir y leerse: “… deja seis (06) hijos de nombres Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquin Amado Alves Castillo, Cristian José Alves Castillo, José Francisco Alves Useche, Melyn Susana Alves Useche y Marco Antonio Alves Useche…”; y
• Que la sociedad mercantil Constructora F.C.F., C.A, fue constituida en fecha 09 de abril del 2012 por los ciudadanos Francisco Alves Gomez, Francisco Alberto Alves Castillo y Cristian José Alves Castillo, con un capital de cien mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00), divididos en mil (1000) acciones nominativas de cien bolívares (BS. 100,00) cada una. Dicho capital fue suscrito por los socios de la siguiente manera: Francisco Alves Gomez, suscribe el cuarenta por ciento (40%) del capital social, representado en cuatrocientas (400) acciones y paga la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); Francisco Alberto Alves Castillo, suscribe el treinta por ciento (30%) del capital social, representado en trescientas (300) acciones y paga la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) y; Cristian José Alves Castillo, suscribe el treinta por ciento (30%) del capital social, representado en trescientas (300) acciones y paga la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00).

-IV-
Motivación para Decidir.

Llegado el momento de decidir el mérito del presente juicio, este Tribunal emite el correspondiente pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:

La presente demanda se circunscribe a un juicio de partición de la comunidad hereditaria existente entre los ciudadanos Aura Maria Useche de Alves, Marco Antonio Alves Useche, Melyn Susana Alves Useche, José Francisco Alves Useche y los ciudadanos Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquín Amado Alves Castillo y Cristiam José Alves Castillo, por cuanto son los únicos y universales herederos del de-cujus, Francisco Alves De Gomez, el cual falleció en la ciudad de Caracas en fecha 12 de junio del 2012.
Así las cosas, la actora pretende alegar que el causante falleció ab-intestato, y solicita la partición del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas acciones pertenecientes al fallecido Francisco Alves De Gomez, con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A. Asimismo, solicitó traer a colación los bienes de los coherederos hoy demandados, a saber, ciudadanos Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquin Amado Alves Castillo y Cristian José Alves Castillo, sin determinar específicamente tales bienes.

Los fundamentos legales de esta acción, están contemplados en el artículo 768 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.”

De la norma anteriormente citada, se desprende que para que proceda la presente acción, es necesario probar la existencia de una comunidad hereditaria. En el caso sometido al conocimiento de este Tribunal, de los documentos presentados por la parte actora conjuntamente con el libelo de la demanda, mas específicamente del acta de defunción Nº 189, del libro 01, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, perteneciente al ciudadano Francisco Alves de Gomez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.949.588, quedó demostrada la existencia de la comunidad hereditaria conformada por los ciudadanos Aura Maria Useche de Alves, Marco Antonio Alves Useche, Melyn Susana Alves Useche y José Francisco Alves Useche, y los ciudadanos Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquín Amado Alves Castillo y Cristian José Alves Castillo, cuya partición se pretende. Y así se declara.

Ahora bien, en la contestación de la demanda, la representación judicial de los codemandados se opuso a la presente demanda de partición, alegando que la parte demandante no indicó las cuotas en que deberán dividirse las acciones cuya partición se demanda en el presente juicio. Asimismo, señaló que la presente demanda debe declararse sin lugar, por cuanto la parte demandante no acompañó junto al escrito de demanda la declaración sucesoral correspondiente, la cual es expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dicho lo anterior, este Tribunal tiene a bien citar el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
(Negrita y Cursiva del Tribunal)

Ahora bien, es evidente que los codemandados plantearon oposición a la partición en los términos planteados por la parte actora, por cuanto se discutió la cuota de los interesados, lo cual generó la subversión del proceso al trámite ordinario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
(Subrayado, cursiva y negrillas del tribunal)

Para mejor ilustración del dispositivo legal anteriormente transcrito, la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. RC.000200, proferida en fecha 12 de mayo de 2011, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, caso (Luis José Guerrero Carrero Vs. Claudia Patricia Reyes Villamizar), señaló lo siguiente:
“En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.
Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.”

Del criterio jurisprudencial anteriormente señalado, se observa que si el demandado planteare oposición a la partición objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.

Así pues, el Tribunal observa que de conformidad con la parte infine del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que con la oposición planteada por los codemandados a la partición, la presente causa quedó sujeta al trámite del procedimiento ordinario y, por consiguiente, abierta a pruebas. Asimismo, observa que los lapsos procesales corrieron de pleno derecho, hallándose la misma en estado de sentencia.

Establecido lo anterior, si bien es cierto que la parte actora no señaló en el libelo la proporción en que serán partidas las acciones que pertenecieron al fallecido Francisco Alves De Gomez, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, cuya partición se pretende, no es menos cierto que de una revisión del material probatorio consignado a los autos por la parte actora, este sentenciador verificó la existencia de todos los datos necesarios para proceder con la partición propuesta, siendo lo alegado por la parte demandada un formalismo innecesario proscrito en el artículo 26 de nuestro texto constitucional, el cual no constituye nada para dilucidar el presente asunto.

Ahora bien, en atención al alegato proferido por la demandada, referido a que la demanda interpuesta por la actora no se encontraba apoyada en instrumento fehaciente que acreditare la existencia de la comunidad hereditaria, esto es, la declaración sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que según lo señalado por aquella éste es el documento idóneo para acreditar el carácter de herederos en el presente juicio de partición, o en cualquiera. En ese sentido, este sentenciador observa que la declaración sucesoral emitida por el referido ente público, no es más que un requisito impositivo para responder a las obligaciones tributarias establecidas para los supuestos de herencia. Es decir, tal instrumento únicamente demuestra haber pagado el impuesto sucesoral previsto en la ley, mas no es un instrumento fundamental para el ejercicio de la presente acción.

De modo que, la declaración anteriormente señalada no es suficiente para acreditar la legitimación para intentar la presente demanda, no obstante, la parte actora cumplió con la carga de probar las circunstancias de hecho necesarias para la procedencia de la presente demanda, ya que a través del acta de defunción del de cujus, Francisco Alves De Gomez, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V- 3.949.588, en la cual consta su rectificación de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, se probó la apertura de la sucesión, así como quedó ratificado el carácter de herederos de la parte actora y de los demandados, mediante la referida acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento consignadas junto al escrito de demanda, y la existencia del acervo hereditario el cual esta constituido por el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de cuatrocientas acciones pertenecientes al fallecido Francisco Alves De Gomez, con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., según se evidencia de la copia simple de su documento constitutivo cursante en las actas del presente expediente, la cual no fue impugnada, conforme a las formalidades previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose obtenido por este sentenciador los elementos de convicción suficientes para determinar las fracciones correspondientes a cada heredero, las cuales quedan determinadas de la siguiente manera:

• 8/14 parte de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas (400) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., para la ciudadana Aura Maria Useche de Alves;
• 1/14 parte de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas (400) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., para la ciudadana Aura Maria Useche de Alves;
• 1/14 parte de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas (400) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., para el ciudadano Marco Antonio Alves Useche;
• 1/14 parte de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas (400) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., para la ciudadana Melyn Susana Alves Useche;
• 1/14 parte de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas (400) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., para el ciudadano José Francisco Alves Useche;
• 1/14 parte de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas (400) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., para el ciudadano Francisco Alberto Alves Castillo;
• 1/14 parte de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas (400) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., para el ciudadano Joaquín Amado Alves Castillo; y
• 1/14 parte de los derechos de propiedad sobre cuatrocientas (400) acciones con un valor nominal de cien bolívares (Bs. 100,00) cada una, de la sociedad mercantil Constructora F.C.F C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, de fecha 09 de abril del 2012, Tomo 58-A., para el ciudadano Cristian José Alves Castillo.

Por último, respecto de lo peticionado por la actora en su escrito de demanda, referido a traer a colación los bienes de los ciudadanos coherederos, Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquín Amado Alves Castillo y Cristian José Alves Castillo, los cuales no determinó, el Tribunal observa que por tratarse de una pretensión indeterminada la misma resulta de imposible satisfacción y, en consecuencia, improcedente. Y así se establece.

Habida cuenta de todo lo anteriormente expuesto, este sentenciador emplaza a las partes para el nombramiento del partidor respectivo, en el décimo (10º) día siguiente a aquel en que quede definitivamente firma la presente sentencia. Así se decide.-

-V-
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por los ciudadanos Aura Maria Useche de Alves, Marco Antonio Alves Useche, Melyn Susana Alves Useche y José Francisco Alves Useche, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.849.710, V-12.094.252, V-10.628.776 y V-7.929.701, respectivamente, contra los ciudadanos Francisco Alberto Alves Castillo, Joaquín Amado Alves Castillo y Cristian José Alves Castillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.301.595, V-19.966.907 y V-15.331.353, en ese orden.

Asimismo, se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor correspondiente, en el décimo (10º) día de despacho siguiente a que la presente sentencia quede definitivamente firme.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la litis.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014).-
El Juez,

Abg. Luís Rodolfo Herrera González.
El Secretario,

Abg. Jonathan Morales.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución, siendo las 8:38 AM.-
El Secretario,







LRHG/JM/Alan.