REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000512
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CONSULTING GROUP EDTC, S.C., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio de Chacao del Estado Miranda, el 29 de junio de 2007, bajo el No. 12, Tomo 24.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO HOBAICA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.626.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de agosto de 2002, bajo el No. 95, Tomo 689 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin evidenciar.
MOTIVO: PERENCION ORDINARIA.
- I –
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante demanda incoada por la sociedad mercantil CONSULTING GROUP EDTC, S.C., mediante la cual demanda por cumplimiento de contrato a la sociedad mercantil DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, C.A. Dicha demanda fue admitida por el juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2011.
En fecha 4 de noviembre de 2011, la parte actora consignó los medios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro comisión a los Juzgados de Municipio del Estado Portuguesa a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2012, fueron recibidas las resultas de dicha comisión en la cual se indicó que no fue posible verificar la labor encomendada.
En fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la citación de la parte demandada mediante carteles.
En fecha 30 de noviembre de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró comisión a los Juzgados de Municipio del Estado Portuguesa, a los fines de fijar el cartel de citación previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de diciembre de 2012, la parte actora compareció a los fines de consignar los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada, siendo tal actuación la última que le dio impulso procesal a la presente causa.
En fecha 28 de enero de 2013, la juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En tal virtud, luego de las correspondientes labores de distribución correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente causa, dándole entrada en fecha 7 de febrero de 2013. Sin embargo, en esa misma fecha fue remitido nuevamente al juzgado de origen a los fines de corregir errores de foliatura. Finalmente, corregidos dichos errores este juzgado le dio entrada al presente expediente en fecha 19 de febrero de 2013.
En fecha 4 de abril de 2013, se recibieron las resultas de la inhibición la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la perención de la instancia, razón por la cual este Tribunal considera conveniente señalar la norma contentiva de dicha institución procesal del Código de Procedimiento Civil, la cual está establecida de la siguiente manera:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Así pues, de una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal pudo constatar que la última actuación en autos riela en fecha 5 de diciembre de 2012, en la cual compareció la parte actora a los fines de consignar los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada, fecha a partir de la cual no se evidencia actuación de las partes tendentes a impulsar el proceso. De modo que, es evidente el hecho de que ha transcurrido más de un año, sin actividad procesal, hecho necesario para que la presente causa se encuentre inmersa dentro del supuesto legal de la perención anual. En consecuencia, este tribunal debe necesariamente decretar la perención de la instancia, en la presente causa, así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las________.-
EL SECRETARIO
LRHG/Rincones.-
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