REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2002-000058
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA:
BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1.952, anotado bajo el número 488, tomo 2-B, cuyos estatutos se encuentra modificados e insertos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de agosto de 2001, bajo el N° 73, tomo 166-A-Pro. -
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.136.
PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA DISTOYS, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1.986, bajo el N° 43, tomo 17-A-Primero, y los ciudadanos OSCAR COHEN STOLEAR, ANNIE SULTAN DE COHEN, BENZION SIMON COHEN STOLEAR y SILVIA WOLKOWIES DE COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.186.440, 3.183.071, 3.175.144 y 3.249.324, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la demanda a este Juzgado previa distribución.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2002, se admitió la demanda. (f.11).
Seguidamente, luego que fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 19 de junio de 2002. (f.13).
En fecha 21 de febrero de 2003, el abogado Iván Enrique Harting Villegas, en su carácter de Juez se abocó al conocimiento de la causa. (f.15).
En fecha 20 de junio de 2005, el Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, sin haber podido efectuar la misma. (f.29).
Por auto de fecha 26 de julio de 2005, se acordó la citación mediante cartel, dejándose constancia de haberse efectuado todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 1ro. de noviembre de 2006. (f.99).
En fecha 8 de marzo de 2006, la abogada Ana Elisa González, en su carácter de Juez se abocó al conocimiento de la causa. (f.95).
En fecha 12 de diciembre de 2006, se le designó defensor judicial a la parte demandada, ordenándose su citación para que diera contestación a la demanda, luego de efectuarse su notificación y que éste aceptara el cargo recaído en su persona. (f. 101, 105, 107).
Posteriormente, por diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre de 2009, cursante al folio 113, el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en el folio 7, instrumento poder otorgado por la accionante y con el que actúa el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y además consta la autorización respectiva en el folio 114.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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