REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-V-2003-000044
PARTE ACTORA RECURRIDA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 77, Tomo 29-A, en fecha 17 de Abril de 1975 y modificada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Febrero de 1999, quedando registrado bajo el N° 3, Too 5-A Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRIDA: LUISA ELENA PARISII, PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, CARLA LUGO, YELITZE CORTEZ y GISELA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.656, 32.731, 46.868, 70.619, 71.732 y 93.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MARIA ALBA RICO BORRAS y ZOILO ANTONIO CRUZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.614.047 y V-4.351.550, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MARIA ALBA RICO BORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.136.-
MOTIVO: APELACION EN UN SOLO EFECTO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante oficio librado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el N° 205-03 de fecha 10 de Abril de 2003, constante de dieciséis (16) folios útiles de copias cerificadas del expediente N° 1853, contntivo del juicio que por Cobro de Bolívares es seguido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO C.A. contra los ciudadanos MARIA ALBA RICO BORRAS y ZOILO ANTONIO CRUZ GARCÍA, anteriormente identificados, ello en virtud de la apelación del auto de admisión de pruebas oída en un solo efecto por ese Tribunal en fecha 03 de Abril de 2003, la cual fue ejercida por los codemandados.
Este Juzgado por auto de fecha 02 de Mayo de 2003, ordenó devolver las copias certificadas remitidas por el Juzgado de Municipio en razón de que las mismas no se encontraban debidamente foliadas. Se libro Oficio N° 0730.
El Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma circunscripción judicial, en fecha 23 de Julio de 2003, mediante auto ordenó librar oficio remitiendo nuevamente el expediente debido a que el auto dictado por esta superioridad carecía de la firma de la secretaria. Subsanándose los errores en fecha 28 de Julio de 2003.
En fecha 11 de Noviembre de 2003, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó dar entrada al presente expediente y admitió la apelaron interpuesta, fijando para el décimo (10°) día de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de informes.
En fecha 26 de Noviembre de 2003, la abg. Luisa E. Parisii, a los fines de ad effectum videndi consignó poder que acredita su representación, dejándose constancia de ello por nota de secretaria. Asimismo, consigno el correspondiente escrito de informes.
En fecha 05 de Abril y 18 de Mayo de 2004, la representación de la parte recurrida, mediante diligencias solicitaron a este Tribunal procediera a dictar el fallo respectivo de la apelación interpuesta por su contraparte.
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2004, la parte apelante, de conformidad al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, desistió de la apelación.
En fecha 15 de Junio de 2004, la abg. Yelitza Cortez, representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., confirió poder Apud-Acta a la abg. Gisela Contreras.
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2004, la abg. Gisela Contreras, representante de la actora recurrida, dio su observación en cuanto al desistimiento de la parte apelante y solicitó a su vez que se procediera a dictar el fallo respectivo.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece los artículos 269 y 270 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
“Artículo 270: La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente extingue el proceso.
Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en las cuales no habrá lugar a perención”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar que desde la fecha en que se recibió el presente expediente, transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes, no han dado impulso, llegándose al punto de que habiéndose producido la incorporación a este Tribunal, de la Dra. María Camero Zerpa en sustitución de la Dra. Ana Elisa González y de quien suscribe este fallo en sustitución del Dr. María Camero Zerpa, nunca fue solicitado el abocamiento del nuevo Juez al conocimiento del asunto y asimismo se verifica la existencia de los requisitos indispensables para considerar que la instancia extinguida, quedando así firme el recurrido, constituido por el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber transcurrido más de nueve (09) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA con motivo de del recurso APELACIÓN incoaran los ciudadanos MARIA ALBA RICO BORRAS y ZOILO ANTONIO CRUZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. En consecuencia queda firme el auto recurrido, constituido por el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
EXP. N° AH1A-V-2003-000044
LEGS/SCO/Bárbaraparrah.-
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