REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000124
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento del Procedimiento)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
VICTOR RAMÓN MONASTERIOS ARTEAGA y ALCIRA SUAREZ DE MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.364.858 y 4.557.854, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
SUSANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 30.040.
PARTE DEMANDADA:
VENEZOLANA DE BIENES 2000, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de agosto del 2000, bajo el N° 75, tomo 128-A Pro.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 24 de octubre de 2006. (f.33).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 7 de noviembre de 2006. (f.36).
Posteriormente, por diligencia suscrita en fecha 26 de febrero de 2007, cursante al folio 38, la abogada SUSANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en el folio 9, instrumento poder otorgado por la parte accionante y con el que actúa la abogada SUSANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada SUSANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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