REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Número 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un sólo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), bajo el Número 13, Tomo 121-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.406 y 38.267, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RICHARD D. CORRIE MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número 458.966.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CONNY GARCIA, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.522.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Transacción)
EXPEDIENTE NRO: 12-0522 (Tribunal Itinerante)
EXPEDIENTE NRO: AH1B-V-2004-000011 (Tribunal de la causa)
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RICHARD D. CORRIE MATOS.
La demanda se admitió mediante auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos cuatro (2004).-
La causa siguió su curso y fases del proceso y en fecha trece (13) de Febrero de dos mil catorce (2014), compareció el Abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, Apoderado de la parte actora en el presente juicio, y mediante diligencia consignó Transacción Judicial, Autenticada ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de Enero de dos mil catorce (2014), bajo el Número 08, tomo 01 de los libros llevados por dicha notaria, suscrita por una parte por el Abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, Apoderado Judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL; y por otra parte el ciudadano RICHARD D. CORRIE MATOS, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado FELIX FERRER. De igual manera el Apoderado Judicial de la parte actora consignó en esa misma fecha Autorización para transar en el presente proceso, suscrita por el Banco Mercantil, C. A., Banco Universal, y luego de una revisión a las actas se constato igualmente que a los folios que van del siete (07) al diez (10) del expediente, cursa identificado con la letra “A”, instrumento Poder otorgado al Apoderado de la parte actora que acredita su representación y lo faculta a transar en el juicio.
II
MOTIVA
Quien aquí decide, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, observa:
Que a los folios que van del siete (07) al diez (10) del expediente, corre inserto Poder Autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil (2000), bajo el Número 19, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, otorgado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio al ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 28.406, apreciándose del mismo la facultad que tiene para Transigir en el presente juicio cumpliéndose con los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes, conforme a lo que establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y resaltado del Tribunal)
En otro orden de ideas, esta Juzgadora pasa a revisar los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones y es así como los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan: Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Articulo 256 ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Articulo 1.713 del Código Civil.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Articulo 1.714 ejusdem: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye esta causa una materia en las cuales se prohíba realizar transacciones, en virtud de ello, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y a las normativas antes transcritas, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judici al del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). 203° Años de la independencia y 154° Años de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
Exp. Nro. 12-0522 (Tribunal Itinerante)
CDV/dpp
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