REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 203º y 155º
ASUNTO NUEVO: 00303-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000035

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARGARITA DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARIA AUXILIADORA ESQUIVEL, AGUSTIN ESQUIVEL y GRISHA ESQUIVEL DE SCHNAITER, los tres primeros de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nos V-919.551, 626,747 y 987.532, respectivamente y la última de nacionalidad Norte Americana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de América e identificada con el pasaporte Nº 01022019, expedido por las autoridades americanas en fecha 02 de febrero de 1988, invocando su carácter de integrantes de la Sucesión ESQUIVEL MARTÍNEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos, RICARDO FARIA y MARITZA GARCÍA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.448 y 48.190 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, RUBEN DE JESUS PIRELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.944.470.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano, ALBERTO RAMÍREZ PAESANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.929.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO.-
Mediante Oficio N° 22109-12 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f.34 al 35).
En fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.38).
Por auto dictado en fecha 24 de octubre de 2012, la Juez Titular de este despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa y se libró boleta de notificación a las partes (f.39 al 41).
Mediante auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2012, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 24 de octubre de 2012, por cuanto en el mencionado auto fueron libradas boletas de notificación a las partes, siendo lo correcto librar abocamiento y oficio al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se libró oficio Nº 0368-12, al Juzgado antes mencionado a fin que informara el estado en que se encuentra la presente causa. (f.42 al 43).
Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, por medio de la cual el ciudadano CHRISTIAN RODRÍGUEZ, en su condición de Alguacil consignó oficio Nº 0368-12, sellado y firmado, entregado en la sede del Edificio de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.44 al 45).
A través de auto dictado en fecha 09 de octubre de 2013, este Tribunal ratificó el contenido del oficio Nº 0368-12, dirigido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos se libró oficio Nº 0197-13, al Juzgado antes mencionado. (f.46 al 47). Diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, por medio de la cual el ciudadano JESUS MARTÍNEZ en su condición de Alguacil consignó oficio Nº 0197-13, sellado y firmado, entregado en la Secretaria del Juzgado antes proferido. (f.48 al 49).
Por auto de fecha 07 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.50 al 68).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, se observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 31 de enero de 1999, por los ciudadanos OSCAR SANTA CRUZ CARMONA y JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARIA AUXILIADORA ESQUIVEL, AGUSTIN ESQUIVEL y GRISHA ESQUIVEL DE SCHNAITER, pretendiendo la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, acción instaurada contra el ciudadano RUBEN DE JESUS PIRELA RIVAS, partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. Asimismo, consignaron recaudo fundamental al escrito libelar. (f.04 al 10). En fecha 01 de junio de 1999, fue admitida la demanda por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En el transcurso del proceso fue decretada medida cautelar de secuestro, de conformidad con el numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado de origen.
En fecha 02 de marzo de 2000, comparecieron ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, las partes en el presente juicio a los fines de celebrar un convenimiento. En fecha 18 de julio de 2000, las partes ratifican el contenido del convenimiento donde única y exclusivamente modificaron dos circunstancias las cuales fueron: modalidad de pago y forma de entrega del inmueble. Por auto dictado en fecha 21 de julio de 2000, el Tribunal de origen homologó el referido convenimiento, no hubo apelación en consecuencia, quedó firme.
En fecha 17 de septiembre de 2001, fue interpuesto recurso de invalidación contra el auto de fecha 21 de julio de 2000, el cual fue declarado inadmisible por auto de fecha 19 de septiembre de 2001.
En fecha 07 de febrero de 2002, el Tribunal ordenó la apertura de una incidencia conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 13 de febrero de 2002, las partes se dan por notificadas de la apertura de la incidencia.
En fecha 14 de marzo de 2002, el Tribunal de origen, Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual desechó la solicitud realizada por la parte demandada, en el sentido que no debía ejecutarse el acto por el cual se terminó la presente causa y ordenó proseguir con la ejecución. (f.13 al 16). Diligencia de fecha 16 de marzo de 2002, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de dicha decisión. (f.17). Por auto dictado en fecha 19 de marzo de 2002, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir al Juzgado Distribuidor al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito las copias certificadas señaladas por el apelante. (f.29).
Mediante auto dictado en fecha 13 de mayo de 2002, el Tribunal de la causa Juzgado Undécimo de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial recibió el expediente, ordenó asentarlo en los Libros respectivos y fijó oportunidad para la presentación de informes. (f.30). Escrito de fecha 17 de junio de 2002, por medio del cual el apoderado judicial de la parte actora presentó informes. (f.31 al 33).
A través de auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, el Dr ANGELE E. VARGAS RODRÍGUEZ, se abocó al conocimiento de la causa y remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. A tales efectos libró oficio Nº 22103-12. (f.34 al 35).
En fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.38).
Por auto dictado en fecha 24 de octubre de 2012, la Juez Titular de este despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa y se libró boleta de notificación a las partes (f.39 al 41).
Mediante auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2012, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 24 de octubre de 2012, por cuanto en el mencionado auto fueron libradas boletas de notificación a las partes, siendo lo correcto librar abocamiento y oficio al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y se libró oficio Nº 0368-12, al Juzgado antes mencionado a fin que informara el estado en que se encuentra la presente causa. (f.42 al 43).
Diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, por medio de la cual el ciudadano CRISTIAN RODRÍGUEZ, en su condición de Alguacil consignó oficio Nº 0368-12, sellado y firmado, entregado en la sede del Edificio De los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.44 al 45).
A través de auto dictado en fecha 09 de octubre de 2013, este Tribunal ratificó el contenido del oficio Nº 0368-12, dirigido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos se libró oficio Nº 0197-13, al Juzgado antes mencionado. (f.46 al 47). Diligencia de fecha 24 de octubre de 2012, por medio de la cual el ciudadano JESUS MARTÍNEZ en su condición de Alguacil consignó oficio Nº 0197-13, sellado y firmado, entregado en la Secretaria del Juzgado antes proferido. (f.48 al 49).
Finalmente, por auto de fecha 07 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.50 al 68).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de marzo de 2002, con motivo a la Incidencia surgida la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara los abogados OSCAR SANTA CRUZ CARMONA y JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARIA AUXILIADORA ESQUIVEL, AGUSTIN ESQUIVEL y GRISHA ESQUIVEL DE SCHNAITER, contra el ciudadano RUBEN DE JESUS PIRELA RIVAS, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en un solo por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 16 de marzo de 2002. (f.17). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de once (11) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2002, por el apoderado Judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2002, dictada por el Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado antes mencionado.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de marzo de 2002, con motivo de la incidencia con motivo a la Incidencia surgida la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara los abogados OSCAR SANTA CRUZ CARMONA y JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARIA AUXILIADORA ESQUIVEL, AGUSTIN ESQUIVEL y GRISHA ESQUIVEL DE SCHNAITER, contra el ciudadano RUBEN DE JESUS PIRELA RIVAS, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual desechó la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demanda en el sentido que no debía ejecutarse el acto por el cual se terminó la presente causa y ordenó proseguir con la Ejecución. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 25 de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

VERIUSKA GRANADO

En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

VERIUSKA GRANADO

MMC/VGR/08.-
ASUNTO: 00303-12.-
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000035.-