REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º
ASUNTO: 00705-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2005-000019

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE VETANCOURT PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 979.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, PABLO BENAVENTE y MARK MELILLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.356, 60.027 y 79.506, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1999, bajo el No. 45, Tomo 370-A-QTO, cuya última modificación quedó inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el No. 04, Tomo 822-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana OMAIRA ISABEL MANZO BÁEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.250.
MOTIVO: APELACIÓN.



- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 22106-12 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (f.165 y 166).
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.167).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.168).
Se abrió el presente cuaderno con motivo de la apelación en contra del auto emanado del Tribunal Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 2004, interpuesto por la abogada OMAIRA MANZO BÁEZ, apoderada judicial de la parte demandada, en la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE VETANCOURT PLAZA, por motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA, el cual en fecha 14 de febrero de 2005, el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en un solo efecto y ordenó remitir las copias consignadas por la parte demandada, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 01 y 02).
En fecha 11 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó la acumulación del expediente con el expediente No. 21.926, en virtud de que ambos eran apelaciones del juicio principal. (f. 3, 4 y 5), y en fecha 15 de marzo de 2005, el Tribunal negó la acumulación solicitada. (f. 44).
En fecha 21 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito y copias certificadas por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, como base y fundamento del Recurso de Apelación. (f. 49 al 53).
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2005, el Tribunal admitió las pruebas de la parte demandada. (f. 65).
En fecha 05 de abril de 2005, los apoderados judiciales de las partes demandada y demandante, consignaron escrito de informes. (f. 67 al 75) y (f. 76 al 84), respectivamente.
En fecha 07 de abril de 2005, las apoderadas judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de observaciones. (f. 104 al 107).
En fecha 09 de marzo y 11 de abril de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó que se sentenciara la causa. (f. 117 y 125).
En fecha 15 de marzo de 2006, la Juez Suplente Especial Abogada ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, se avocó al conocimiento de la causa. (f. 118).
En fecha 11 de abril de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia. (f. 125).
En fecha 28 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Dieciséis de Municipio de esta Circunscripción Judicial el cual no consta en autos. (f. 163 y 164).
Luego de la actuación anterior, lo siguiente es el auto de fecha 15 de febrero de 2012, en el cual el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a remitir el expediente, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de noviembre de 2011 (f. 165 y 166).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 169 al 187).
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación o no en la definitiva. (f.01 y 02), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el mas relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego del escrito presentado por la parte apelante en fecha 28 de noviembre de 2006. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por mas de siete (07) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2004, por la apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2004, tal como se desprende del escrito consignado ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se lee “…Apelación No. AP31-R-2004-000252, por la parte demandada en fecha 15 de diciembre de 2004, apelamos del auto de 10 de diciembre de 2004…” (f.50), y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la causa continué su curso legal. Así se Establece
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la abogada OMAIRA MANZO BÁEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A., contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación o no en la definitiva, en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA que incoara el ciudadano JORGE VETANCOURT PLAZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES PI 7199, C.A., ambas partes identificadas al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea agregado al cuaderno principal y continué su curso legal.
TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, el 25 de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

VERIUSKA GRANADO RUGELES





En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

VERIUSKA GRANADO RUGELES


Exp. Nro.: 00705-12
Exp. Antiguo: AH1B-R-2005-000019
MMG/VGR/04.-