REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°


EXP. Nº: 00560-12
EXP. ANTIGUO Nº AH14-R-2004-000003.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 8-A-VII, en el expediente Nº 000684, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas en fecha 21 de septiembre de 2000, bajo el No. 32, Tomo 124-A-VII, representada por el ciudadano RAMON ANTONIO MESA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.855.186, en su carácter de Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.731.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISMAEL DAVID MONSALVO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.527.254.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DOMINGO ALBERTO MARCANO y LUIS GARCIA SANJUAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.686 y 10.857, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-I-
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nº 2012-0099-A, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución correspondiéndole a este Juzgado. La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuirle competencia como Juzgado Itinerante. (f100).
En fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f101).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011. (f102).
En fecha 17 de diciembre de 2013, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f103 al 120).
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Secretario Titular de este Despacho Judicial dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f121).
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la abogada FRANIA BASTARDO, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU S.A., contra el ciudadano ISMAEL DAVID MONSALVO ROJAS, y, mediante el mecanismo de Distribución le correspondió al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2003, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, por no se contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.(f13).
En fecha 13 de febrero de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, quien procedió a ratificar la solicitud de medida preventiva de secuestro de conformidad con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.(f2 del cuaderno de medidas).
En fecha 17 de febrero de 2003, compareció el abogado DOMINGO ALBERTO MARCANO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL MONSALVO, quien procedió a consignar escrito de oposición a la demanda junto con 47 folios anexos. (f14 al f64). Asimismo consignó diligencia en el cuaderno de medidas. (f3 del cuaderno de medidas).
En fecha 20 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda. (f65 al f67).
En fecha 27 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (f68 y f69).
En fecha 27 de febrero de 2003, la abogada FRANIA BASTARDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito ratificando la Solicitud de la Medida de Secuestro en el cuaderno de medidas, asimismo el apoderado judicial de la parte demandada consignó diligencia constaste de un folio y tres (3) anexos, para ser agregadas al cuaderno de medidas, además de hacer oposición a la misma. (f4 y f5 del cuaderno de medidas).-
En fecha 10 de marzo de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y 16 anexos. (f.70 al f86).
En fecha 10 de marzo de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por las partes, por no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. (f87).
En fecha 08 de abril del año 2003, el Juzgado de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., contra el ciudadano ISMAEL DAVID MONSALVO ROJAS.(f88 al f92).
Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2003, la apoderada judicial de la parte actora apeló de la sentencia proferida, dicha apelación fue oída por el Tribunal de la causa en ambos efectos, mediante auto dictado en fecha 30 de agosto de 2004, en consecuencia ordenó la remisión del expediente, el cual fue recibido por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. (f93 al f 98).
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nº 2012-0099-A, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución correspondiéndole a este Juzgado. La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuirle competencia como Juzgado Itinerante. (f100).
En fecha 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f101).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011. (f102).
En fecha 17 de diciembre de 2013, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f103 al 120).
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Secretario Titular de este Despacho Judicial dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f121).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2003, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda, para lo cual se advierte lo siguiente:
Ha establecido nuestro Máximo Tribunal, en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Sala Constitucional, lo siguiente:

“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión…” Estableciendo además que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por mas de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar…”


Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 15 de abril de 2003 (f.95). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de once (11) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2003, por la apoderada Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 08 de abril de 2003, por el Juzgado Octava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte actora y la remisión de esta causa al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.

- III -
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2003, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara la sociedad mercantil INVERSIONES RAMAJU, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 8-A-VII, en el expediente Nº 000684, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas en fecha 21 de septiembre de 2000, bajo el No. 32, Tomo 124-A-VII, contra el ciudadano ISMAEL DAVID MONSALVO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.527.254.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de éste expediente al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la Ciudad de Caracas el 06 de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-.
LA JUEZ TITULAR


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.-

EL SECRETARIO


YORMAN J. PÉREZ MORALES


Exp. Nº 00560-12
Exp. Antiguo Nº: AH14-R-2004-000003
MMC/YJPM/03.-