REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º Y 155º
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por el ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. y al ciudadano JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS.
El 12 de febrero de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 17-02-2014.
Mediante auto dictado el 21 de febrero de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 03 de febrero de 2014, en la cual la Juez expone:
“… En horas de despacho del día de hoy tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), la abogada SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha siete (7) de octubre del año dos mil trece (2013), mediante la cual declaro PRIMERO: Revoca la sentencia de fecha 24 de mayo de 2012, dictada por este Juzgado, que declaró Inadmisible la acción mero declarativa; SEGUNDO: Con lugar el recurso apelación interpuesto por la parte accionante ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS y TERCERO: Se repone la causa al estado de que sea admitida la acción incoada… ; y siendo que esta juzgadora en la sentencia apelada, ya se pronunció, manifestando su opinión y que sigue manteniendo la decisión con respecto a la inadmisibilidad de la presente acción; en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conm fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa”…
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por el ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. y al ciudadano JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 24 de mayo de 2012, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por el ciudadano MANUEL GRACA DOS SANTOS en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES C.J. DOS SANTOS, C.A. y al ciudadano JOAO DE DEUS RAIMUNDO DOS SANTOS.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco(25) días del mes febrero de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. NºAP71-X-2014-035
(10783)
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