REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2012-000264 (8786)
DEMANDANTE: JOSE MANUEL ROMERO, CARMEN ROMERO, BEATRIZ ROMERO, MARIA JOSE ROMERO y EMPERATRIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.109.484, 14.097.290, 14.097.029, 15.198.519 y 16.096.725, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MARY RODRIGUEZ HERRERA y ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.067 Y 12.818, en el mismo orden.
DEMANDADOS: XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO DE IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, XIOMARA IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.525.462, 11.483.852, 11.307.839, 14.095.206, 16.004.518 y 19.504.287, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: co-demandada XIOMARA IGLESIAS MORENO, representada por la abogada Mariana Quintero Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.631, y los co-demandados XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO DE IGLESIAS, JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, representados por el abogado, Asdrúbal F. García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.
DECISION APELADA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Mediante diligencias de fechas 17-12-2013 y 23-01-2014, suscritas por la apoderada judicial de la co-demandada XIOMARA IGLESIAS MORENO y diligencias de fechas 22-01-2014 y 27-01-2014, suscritas por el apoderado judicial de las co-demandados XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO DE IGLESIAS y de sus hijos: JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO Y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO., anunciaron recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 22-05-2013; mediante la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta y confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia del 28-05-2012 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad el recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 17-02-2006 expresó lo siguiente:
“…Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones que resuelvan medidas preventivas, la Sala en sentencia Nº 407 de fecha 21 de junio de 2005, caso Operadora Colona C.A., contra José Lino de Andrade y Otros, expediente 04-805, estableció lo siguiente:
Conforme al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, era posible que los jueces de instancia negaran la medida aún cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, basándose en su prudente arbitrio; por esa razón, esta Sala dejó establecido en reiteradas oportunidades que era inadmisible el recurso de casación contra las decisiones que negaran la medida preventiva.
La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.
Se desprende entonces de la sentencia transcrita, que en lo sucesivo será admisible el recurso de casación que niegue, acuerde, modifique, suspenda y revoque una medida preventiva, ya que dicha decisión tiene carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva formal las cuales según reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil son recurribles en casación.
Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado en el presente asunto es admisible. Asimismo, se evidencia, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente del libelo de la demanda, inserto al folio treinta y dos (32) de la primera pieza, que el interés principal del juicio es de doscientos treinta y cinco millones de bolívares ( 235.000.000,00 Bs.), es decir, que el caso de estudio cumple, además, con el requisito de la cuantía para su admisión, lo que trae como consecuencia la procedencia del recurso de hecho que se estudia, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo…” (Resaltado de este Tribunal)
Del mismo modo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 08 de Marzo de 2007, expreso lo siguiente:
“…esta Sala evidencia que la presente causa trata sobre una inquisición de paternidad, cual es un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Civil., se excluye del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio)…”.
En el caso de autos, se evidencia que la decisión recurrida tiene acceso a la sede casacional, ya que las sentencias recaídas en materia de medidas preventivas, al poner fin a la incidencia como en el caso de autos, cuando son confirmadas tienen acceso a la sede casacional por cuanto las mismas son asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia; asimismo se excluye la estimación en dinero de las demandas sobre el estado y capacidad de las personas, motivo por el cual el recurso de casación anunciado resulta admisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la apoderada judicial de la co-demandada XIOMARA IGLESIAS MORENO, en fecha 17-12-2013 y 23-01-2014 y por el apoderado judicial de las co-demandados XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO DE IGLESIAS y de sus hijos: JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, VIOLETA IGLESIAS MORENO Y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, de fechas 22-01-2014 y 27-01-2014.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el cómputo practicado en auto de esta misma fecha, fue el día 07-02-2014. Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
Exp. N° AP71-R-2012-000264 (8786)
CEDA/nbj/md
En esta misma fecha, siendo la(s) 12:45 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA
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