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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (6) de Febrero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP31-S-2013-012137
 
 SOLICITANTES: 		CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.287.645 y V-10.780.584, respectivamente; la primera asistida por la abogada NORA Z. CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650; y el segundo, representado judicialmente por el abogado PEDRO I. CUIMAN PEREZ, inscrito en  el  Inpreabogado bajo el Nº 63.748.-
 
 
 MOTIVO: 	PARTICIÓN  AMIGABLE.
 
 
 Visto el escrito presentado el 19 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad  Nos. V- 13.287.645 y V- 10.780.584, respectivamente; la primera asistida por la abogada NORA Z. CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650 y el segundo representado judicialmente por el abogado PEDRO I. CUIMAN PEREZ, inscrito en  el  Inpreabogado  bajo el Nº 63.748, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
 
 Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
 
 “…Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en solicitar en forma amigable, la partición y liquidación de los bienes habidos durante  la comunidad conyugal, en virtud de haberse disuelto el vínculo conyugal, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 9 de febrero de 2011. La partición y liquidación amigable, fue acordada como sigue a continuación:
 
 La ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, antes identificados, los siguientes bienes:
 
 CAPITULO PRIMERO
 
 1º) El cincuenta  por ciento (50%) de los derechos  de propiedad que  posee sobre  un (01) inmueble  constituido por un apartamento distinguido con el  número CERO SEIS  CERO DOS  (Nº 06-02), ubicado en el piso  seis (06)   del edificio  denominado EL COROZO O Nº 5, del Conjunto Residencial ARAGUANEY, situado en la carretera Petare-Guarenas, kilómetro 15, sector Los Aguacaticos,  número catastral 53 06-02, en jurisdicción  del Distrito Sucre  del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones  constan en el documento de  condominio del edificio EL COROZO  O Nº 5, registrado  ante  la Oficina  Subalterna  del Primer Circuito de Registro del Distrito  Sucre del Estado Miranda, el día ocho (08) de mayo de mil novecientos  noventa  y dos (1992), bajo el Nº 29, Tomo  18, Protocolo Primero y en el documento de  condominio del Primer  Sector, protocolizado en la  misma  oficina  Subalterna  de Registro,  el cinco (05) de mayo  de mil novecientos  noventa y dos (1992) bajo el Nº 44 Tomo 15, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA  Y DOS  METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,26 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: una sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y un baño con lavamanos afuera; sus linderos particulares son: NORTE: Con la fachada  lateral del Edificio; SUR: Con el apartamento número CERO SEIS RAYA CERO TRES (Nº 06-03); ESTE: Con la  fachada posterior del Edificio y OESTE: Con la fachada principal del edificio. A dicho apartamento le  corresponde  un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta piso dos (02) del edificio escuela-estacionamiento del mismo conjunto residencial, distinguido con el número del apartamento 06-02, mas  el nombre y el número del edificio y los  siguientes porcentajes de condominio: a) 1,49253731% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios; b) 0,09242144% sobre  los gastos comunes del edificio Escuela  estacionamiento; y c) 0,09950248% por los gastos comunes del Primer Sector. Asimismo el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, asume el pasivo que  pesa sobre el inmueble  antes descrito, que  por concepto de deuda  hipotecario con la  entidad financiera  Banco Corp Banca y cuyo monto se establece  en Bs. 9.127,89.  El inmueble  les pertenece, según  consta de documento  protocolizado ante  la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer  Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha  veintisiete (27) de agosto de dos  mil dos (2002), anotado bajo  el número  33, Protocolo Primero, Tomo: 17; a los  fines legales  correspondientes, se  estima  el valor de  cesión de derechos del inmueble antes  identificado en la  suma  de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000,00)
 
 2º) El  cincuenta  por ciento (50%), de los  derechos  de propiedad que  posee, sobre  un (01) inmueble  constituido por una  (1) vivienda rural, construida sobre un terreno municipal, situada  en la  comunidad  de Sotillo, Jurisdicción  del Distrito Brión del Estado Miranda, comprendida  en una  extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES  METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (283,82M2) y se encuentra  comprendido el inmueble  dentro de los siguientes  linderos y medidas: NORTE: En 7 metros con vivienda rural, clase 5807; SUR: En  14,30 metros con calle 3; ESTE: En 26.65 metros con vivienda  rural clase 5.778 y OESTE: En 26, 65 metros con casa  que es/o  fue de Eugenio Domoy. El inmueble les pertenece  según  consta  en  documento autenticado en Notaria Pública  Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el Nº 31, Tomo 95; el cual será  adjudicada al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, supra identificado. A los fines legales  correspondientes, se estima  el valor  de cesión de derechos de la  parcela  de terreno  antes identificada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo).
 
 3º) El cincuenta  por ciento (50%)de los derechos  de propiedad  que posee sobre un (1) vehículo clase automóvil, TIPO sedan, USO particular, SERIAL DE CARROCERIA CJBFJM12872, PLACA XEI148, serial de motor V6CIL, MARCA Ford, MODELO SIERRA 300CS, AÑO:88. A los fines legales correspondientes, se estima  el valor  de cesión de derechos del mueble  antes identificado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).
 
 El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO,  conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR, ambos ya identificados los siguientes bienes:
 
 CAPITULO SEGUNDO
 
 1º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo CLASE automóvil, TIPO SEDÁN, uso particular, Nº de puesto 5, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51679V313241, SERIAL VIN 1TJ51679V313241, PLACA AB393CV, MARCA  CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 79V313241,  MODELO AVEO, año 2009, color Gris, documentado a nombre de CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, según se evidencia  del Certificado de  Registro de Vehiculo Nº BG-30624, de fecha  13 de marzo de 2009, expedido por  el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se estima el valor de  la cesión de derechos del mueble, antes identificado, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
 
 2º) El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO,  ya identificado entrega  en este  acto a la  ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR, la cantidad de QUINIENTOS  MIL BOLIVARES  CON 00/100 céntimos (Bs. 500.000,oo) en dinero de curso legal, mediante  los cheques  de Gerencia Nº 00042651, a  cargo del Banco Banesco, por Bs. 300.000,oo de fecha 18 de diciembre de 2013, cheque de gerencia  Nos.  00336118 a cargo del Banco Provincial por  Bs. 170.000,oo de fecha  18 de diciembre de 2013 y cheque  de gerencia Nº 00336132 a cargo del Banco Provincial, por  Bs. 30.000,oo de fecha 19 de diciembre de 2013, por concepto  de satisfacer la diferencia de los haberes de los derechos  cedidos y traspasados en este documento.
 
 En tal sentido, la Partición en cuestión, quedó adjudicada de la siguiente manera:
 
 Bienes adjudicados al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO:
 
 1.- Apartamento El Araguaney, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 1.
 
 2.- Casa, ubicada en Sotillo Jurisdicción  del Distrito  Brión del Estado  Miranda, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 2.-
 
 3.- Vehiculo Sierra, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 3.-
 
 4.- Pasivo, a razón de deuda hipotecaria, el cual asciende a la cantidad de NUEVE  MIL CIENTO VEINTISIETE  BOLIVARES Bs. (9.127,oo).
 
 5.- Pasivo, Condominio, el cual asciende a la cantidad de VEINTE  MIL  OCHOCIENTOS  SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.20.873,oo).
 
 Bienes adjudicados a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR:
 
 1.- Vehiculo Aveo 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 1.
 
 2.- Cheque Banesco, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.
 
 3.- Cheque de Gerencia Banco  Provincial, por el monto de CIENTO SETENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.
 
 4.- Cheque de Gerencia Banco Provincial, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.
 
 Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad  Nos. V- 13.287.645 y V- 10.780.584, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
 
 En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
 
 Expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, previo suministro de los fotostátos necesarios para ello.-
 
 Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) días de febrero de dos mil catorce (2014).-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
 
 En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (6) de Febrero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP31-S-2013-012137
 
 SOLICITANTES: 		CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.287.645 y V-10.780.584, respectivamente; la primera asistida por la abogada NORA Z. CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650; y el segundo, representado judicialmente por el abogado PEDRO I. CUIMAN PEREZ, inscrito en  el  Inpreabogado bajo el Nº 63.748.-
 
 
 MOTIVO: 	PARTICIÓN  AMIGABLE.
 
 
 Visto el escrito presentado el 19 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad  Nos. V- 13.287.645 y V- 10.780.584, respectivamente; la primera asistida por la abogada NORA Z. CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650 y el segundo representado judicialmente por el abogado PEDRO I. CUIMAN PEREZ, inscrito en  el  Inpreabogado  bajo el Nº 63.748, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
 
 Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
 
 “…Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en solicitar en forma amigable, la partición y liquidación de los bienes habidos durante  la comunidad conyugal, en virtud de haberse disuelto el vínculo conyugal, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 9 de febrero de 2011. La partición y liquidación amigable, fue acordada como sigue a continuación:
 
 La ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, conviene en ceder y traspasar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, antes identificados, los siguientes bienes:
 
 CAPITULO PRIMERO
 
 1º) El cincuenta  por ciento (50%) de los derechos  de propiedad que  posee sobre  un (01) inmueble  constituido por un apartamento distinguido con el  número CERO SEIS  CERO DOS  (Nº 06-02), ubicado en el piso  seis (06)   del edificio  denominado EL COROZO O Nº 5, del Conjunto Residencial ARAGUANEY, situado en la carretera Petare-Guarenas, kilómetro 15, sector Los Aguacaticos,  número catastral 53 06-02, en jurisdicción  del Distrito Sucre  del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones  constan en el documento de  condominio del edificio EL COROZO  O Nº 5, registrado  ante  la Oficina  Subalterna  del Primer Circuito de Registro del Distrito  Sucre del Estado Miranda, el día ocho (08) de mayo de mil novecientos  noventa  y dos (1992), bajo el Nº 29, Tomo  18, Protocolo Primero y en el documento de  condominio del Primer  Sector, protocolizado en la  misma  oficina  Subalterna  de Registro,  el cinco (05) de mayo  de mil novecientos  noventa y dos (1992) bajo el Nº 44 Tomo 15, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA  Y DOS  METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,26 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: una sala, comedor, cocina, lavadero, tres (03) dormitorios y un baño con lavamanos afuera; sus linderos particulares son: NORTE: Con la fachada  lateral del Edificio; SUR: Con el apartamento número CERO SEIS RAYA CERO TRES (Nº 06-03); ESTE: Con la  fachada posterior del Edificio y OESTE: Con la fachada principal del edificio. A dicho apartamento le  corresponde  un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta piso dos (02) del edificio escuela-estacionamiento del mismo conjunto residencial, distinguido con el número del apartamento 06-02, mas  el nombre y el número del edificio y los  siguientes porcentajes de condominio: a) 1,49253731% sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios; b) 0,09242144% sobre  los gastos comunes del edificio Escuela  estacionamiento; y c) 0,09950248% por los gastos comunes del Primer Sector. Asimismo el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, asume el pasivo que  pesa sobre el inmueble  antes descrito, que  por concepto de deuda  hipotecario con la  entidad financiera  Banco Corp Banca y cuyo monto se establece  en Bs. 9.127,89.  El inmueble  les pertenece, según  consta de documento  protocolizado ante  la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer  Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha  veintisiete (27) de agosto de dos  mil dos (2002), anotado bajo  el número  33, Protocolo Primero, Tomo: 17; a los  fines legales  correspondientes, se  estima  el valor de  cesión de derechos del inmueble antes  identificado en la  suma  de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000,00)
 
 2º) El  cincuenta  por ciento (50%), de los  derechos  de propiedad que  posee, sobre  un (01) inmueble  constituido por una  (1) vivienda rural, construida sobre un terreno municipal, situada  en la  comunidad  de Sotillo, Jurisdicción  del Distrito Brión del Estado Miranda, comprendida  en una  extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES  METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (283,82M2) y se encuentra  comprendido el inmueble  dentro de los siguientes  linderos y medidas: NORTE: En 7 metros con vivienda rural, clase 5807; SUR: En  14,30 metros con calle 3; ESTE: En 26.65 metros con vivienda  rural clase 5.778 y OESTE: En 26, 65 metros con casa  que es/o  fue de Eugenio Domoy. El inmueble les pertenece  según  consta  en  documento autenticado en Notaria Pública  Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el Nº 31, Tomo 95; el cual será  adjudicada al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, supra identificado. A los fines legales  correspondientes, se estima  el valor  de cesión de derechos de la  parcela  de terreno  antes identificada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo).
 
 3º) El cincuenta  por ciento (50%)de los derechos  de propiedad  que posee sobre un (1) vehículo clase automóvil, TIPO sedan, USO particular, SERIAL DE CARROCERIA CJBFJM12872, PLACA XEI148, serial de motor V6CIL, MARCA Ford, MODELO SIERRA 300CS, AÑO:88. A los fines legales correspondientes, se estima  el valor  de cesión de derechos del mueble  antes identificado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo).
 
 El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO,  conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR, ambos ya identificados los siguientes bienes:
 
 CAPITULO SEGUNDO
 
 1º) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) vehículo CLASE automóvil, TIPO SEDÁN, uso particular, Nº de puesto 5, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51679V313241, SERIAL VIN 1TJ51679V313241, PLACA AB393CV, MARCA  CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR 79V313241,  MODELO AVEO, año 2009, color Gris, documentado a nombre de CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE ESCOBAR, según se evidencia  del Certificado de  Registro de Vehiculo Nº BG-30624, de fecha  13 de marzo de 2009, expedido por  el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, se estima el valor de  la cesión de derechos del mueble, antes identificado, en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
 
 2º) El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO,  ya identificado entrega  en este  acto a la  ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR, la cantidad de QUINIENTOS  MIL BOLIVARES  CON 00/100 céntimos (Bs. 500.000,oo) en dinero de curso legal, mediante  los cheques  de Gerencia Nº 00042651, a  cargo del Banco Banesco, por Bs. 300.000,oo de fecha 18 de diciembre de 2013, cheque de gerencia  Nos.  00336118 a cargo del Banco Provincial por  Bs. 170.000,oo de fecha  18 de diciembre de 2013 y cheque  de gerencia Nº 00336132 a cargo del Banco Provincial, por  Bs. 30.000,oo de fecha 19 de diciembre de 2013, por concepto  de satisfacer la diferencia de los haberes de los derechos  cedidos y traspasados en este documento.
 
 En tal sentido, la Partición en cuestión, quedó adjudicada de la siguiente manera:
 
 Bienes adjudicados al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO:
 
 1.- Apartamento El Araguaney, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 1.
 
 2.- Casa, ubicada en Sotillo Jurisdicción  del Distrito  Brión del Estado  Miranda, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 2.-
 
 3.- Vehiculo Sierra, 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Primero, numeral 3.-
 
 4.- Pasivo, a razón de deuda hipotecaria, el cual asciende a la cantidad de NUEVE  MIL CIENTO VEINTISIETE  BOLIVARES Bs. (9.127,oo).
 
 5.- Pasivo, Condominio, el cual asciende a la cantidad de VEINTE  MIL  OCHOCIENTOS  SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.20.873,oo).
 
 Bienes adjudicados a la ciudadana CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR:
 
 1.- Vehiculo Aveo 50%, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 1.
 
 2.- Cheque Banesco, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo, el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.
 
 3.- Cheque de Gerencia Banco  Provincial, por el monto de CIENTO SETENTA  MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.
 
 4.- Cheque de Gerencia Banco Provincial, por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) el cual se encuentra identificado en el Capitulo Segundo, numeral 2.
 
 Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad  Nos. V- 13.287.645 y V- 10.780.584, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
 
 En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos CAROLINA DEL ROSARIO CAPOTE  ESCOBAR y ALEXANDER RAFAEL CUIMAN BRICEÑO, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, Así se decide.
 
 Expídase por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, previo suministro de los fotostátos necesarios para ello.-
 
 Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) días de febrero de dos mil catorce (2014).-
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
 
 En esta misma fecha siendo las 02:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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