REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-M-2010-000009
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Compañía Anónima domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No 01, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo, 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio quedó inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto, siendo reformadas íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A-Qto,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRA ALEJANDRA PEREZ REGALADO NATTY GONCALVEZ PEREIRA y GUIDO MEJIA LAMBERTI , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.522, 41.910, 13.974, 15974, 82.456, 124.691 Y 117.051, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAÍCES C.A, domiciliada en Los Teques, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1988, bajo el No. 78, Tomo 83-A Sgdo, , en su carácter de obligada principal, y el ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.550.588, de fiador solidario y principal pagador.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado GUIDO MEJIA LAMBERTI, antes identificado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en los artículos 527 y 529 del Código de Comercio y los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, y 1.804 del Código Civil.

En fecha 14 de enero de 2010, se admitió la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAÍCES C.A, y el ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA. Se ordenó el emplazamiento de los codemandados, para que comparecieran dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda, la cual se tramitó por las disposiciones contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de febrero de 2010, compareció el abogado Guido Francisco Mejía Lamberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.051, actuando como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y consignó un (1) un juego de copias simples, del libelo y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa, así mismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil.-
En fecha 08 de febrero de 2010, la secretaria dejó constancia que se libró compulsa de citación a la parte demandada, PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAÍCES C.A, y del ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA.
En fecha 18 de marzo de 2010, el ciudadano RICARDO PALMIERI, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que se traslado a la dirección suministrada en el libelo de demanda los días 09 y 10 de marzo de 2010, siendo las 8:15 a.m. y 3:10 p.m., respectivamente, en donde luego de llegar a la dirección en donde preguntó por la empresa descrita en el libelo pero nadie la conocía, vista la imposibilidad consignó las compulsas sin firmar.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció la abogada Natty Goncalves Pereira y consignó escrito constante de 02 folios útiles, mediante el cual aportó nuevo domicilio del demandado a los fines de la práctica de la citación personal, solicitando de igual manera se librara el respectivo exhorto al Tribunal que resultara competente.-
En fecha 20 de abril de 2010, el Tribunal dictó complemento del auto de admisión, señalando el término de la distancia, por cuanto fue señalado otro domicilio de la parte demandada, en tal sentido, se dejó sin efecto la compulsa librada en fecha 08 de febrero de 2010, y se ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada, Sociedad Mercantil PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAICES C.A., en su condición de Obligado Principal, en la persona de su Gerente ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, y a este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a quien se ordenó remitir la referida compulsa, anexo a Oficio y Despacho que se ordenó librar a tal efecto.
En fecha 10 de mayo de 2010, Compareció el abogado Guido Francisco Mejía Lamberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.051, actuando como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y consignó fotostatos a los fines que sea elaborada la compulsa y la comisión. Asimismo solicitó se le designara correo especial.-
En fecha 11 de mayo de 2010, La secretaria de este Juzgado dejo constancia que se libro compulsa de citación junto con despacho y oficio a la parte demandada de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 14-01-2010 y su auto complementario dictado en fecha 20-04-2010, en virtud de que la parte interesada consignó los fotostátos para su certificación.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, el cual consignó los oficios recibidos por el CNE y el SAIME.
En fecha 08 de junio de 2010, compareció el abogado Guido Francisco Mejía Lamberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.051, actuando como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y dejó constancia de haber retirado exhorto librado por este Juzgado el día 11 de mayo de 2010.-
En fecha 19 de octubre de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada y agregar las resultas de citación remitidas mediante oficio signado bajo el N° 2850-00412-A, de fecha 13 de Agosto del año en curso, por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Cúa. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la corrección de la foliatura del presente expediente a partir del folio ochenta y tres (83) exclusive.-
En fecha 22 de octubre de 2010, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, abogado Guido Francisco Mejía Lamberti, y consignó dos (02) ejemplares del cartel de citación que fue publicado, en el diario Últimas Noticias el 21/09/2010 y en el diario La Voz el 25/09/2010.-
En fecha 25 de enero de 2011, Compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado GUIDO MEJIA, y solicitó se designe defensor judicial.-
En fecha 26 de enero de 2011, el Tribunal mediante auto designó como DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada, al Abogado EDDY MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 32.121, ordenándose su notificación.-
En fecha 17 de febrero de 2011, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Eddy Méndez, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.-
.En fecha 17 de febrero de 2011, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado Judicial de la parte actora, y solicitó se sirva designar nuevo defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 18 de marzo de 2011, compareció el abogado GUIDO MEJIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 17/02/2011, en la cual solicitó designar un nuevo Defensor Judicial.-
En fecha 24 de marzo de 2011, El Tribunal dictó auto ordenando designar como Defensor de la sociedad mercantil PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAICES, C.A., domiciliada en Los Teques, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1988, bajo el No. 78, Tomo 83-A Sgdo, en su carácter de obligada principal, en la persona de su Gerente ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V.-6.550.588, y a este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil, parte demandada en el presente Juicio, y se designó como DEFENSOR AD-LITEM de la parte demandada a la abogada YUDMILA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.36.506, a quién se ordenó librar boleta de notificación.-
En fecha 01 de junio de 2011, el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación sin firmar, librada a la Defensora designada Abogada Yudmila Torres, en virtud de haber transcurrido más de 45 días desde el momento en que fue librada la boleta de notificación sin que la defensora compareciera ante esta sede.
En fecha 16 de enero de 2012, compareció la abogada HAIDEE AÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.794, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante la cual solicitó se designara nuevo defensor Judicial.-
En fecha 18 de enero de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Ad-Litem a la abogado GENOVEVA MONEDERO, ordenándose su notificación mediante boleta.
En fecha 05 de marzo de 2012, compareció la abogada NATTY GONCALVEZ, y consignó copia simple, del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la apertura del Cuaderno de Medidas. Así mismo solicitó se dictara pronunciamiento sobre la medida preventiva de embargo.-
En fecha 30 de enero de 2013, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana, Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No .31.861, en su carácter de defensora judicial designada.
En fecha 06 de marzo de 2012, Se dictó auto mediante el cual, este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas, a los fines de llevar el orden procesal de las actuaciones.
En fecha 23 de abril de 2013, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, EN SU CARÁCTER DE alguacil Adscrito a este circuito Judicial y consignó boleta de notificación librada a la Defensora Ad Litem abogada GENOVEVA MONEDERO, por haber transcurrido más de 45 días desde el momento en que fue librada la boleta y hasta la fecha la ciudadana designada no compareció por ante la oficina de Alguacilazgo.
En fecha 08 de enero de 2013, compareció la abogada abogado Natty Goncalves, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se designara nuevo defensor Judicial a los fines de darle continuidad al Juicio.-
En fecha 10 de enero de 2013, El Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la representación judicial de la parte actora a contactar a la defensora GENOVEVA MONEDERO por cuanto en reiteradas oportunidades se le ha cambiado de defensor a la parte demandada.-
En fecha 04 de Junio de 2013, compareció la abogada NATTY GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó copias simples, a los fines de la elaboración de la compulsa a la defensora judicial.-

En fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la Abogado GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.861, designada DEFENSORA AD-LITEM de los co-demandandos en la presente causa, y se entregó a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, a los fines de que se practicara la misma. Asimismo, ordenó corregir la foliatura de los folios 149 al 153, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 13-06-2013, encontrándose en los pasillos del Circuito Judicial de Los Cortijos, le hizo entrega a la ciudadana GENOVEVA MONEDERO, en su carácter de Defensor Judicial, la compulsa de citación, la cual tomo en sus manos la leyó y conforme procedió a firmar al pie de la misma.
En fecha 25 de Junio de 2013, Compareció la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 31.861, mediante la cual aceptó el nombramiento de defensor judicial recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 15 de Julio de 2013, diligenció la abogada NATTY GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se librara compulsa de citación a la defensora.-
En fecha 16 de Julio de 2013, El Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la defensora ad-litem.-
En fecha 13 de Octubre de 2013, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó recibo de citación debidamente firmado por la Abogada GENOVEVA MONEDERO en su carácter de Defensora Ad Litem designada, dejando constancia que la misma fue citada el día 01 de Octubre de 2013.
En fecha 29 de octubre de 2013, compareció ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Genoveva Monedero Navarro, venezolana, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, y consignó escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 13 de noviembre de 2013, Se dictó auto mediante el cual se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. a los fines de que se llevara a cabo la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 868 del CPC.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, El Tribunal dejó constancia que siendo las 10:21, a.m, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAÍCES y el ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS, se anunció el acto en la forma de Ley, a las puertas de este Tribunal. Se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano IGNACIO PONTE BRANDT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual NEGÓ la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de noviembre de 2013, por ser extemporáneas por anticipadas.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó los hechos y límites de la controversia en el presente juicio, conforme a las previsiones del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Diciembre de 2013, Se recibió Escrito de Pruebas, constante de ocho (8) folios, sin anexos, presentado por la abogada HAYDEE AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.794, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-
En fecha 09 de Diciembre de 2013, El Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 13 de Diciembre de 2013, El Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 07 de enero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó el DÉCIMO QUINTO (15º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., a los fines de que tuviese lugar la audiencia oral en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 869 del CPC.
En fecha 30 de enero de 2014, siendo oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAÍCES C.A, y el ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, se anunció dicho acto a las puertas del Juzgado. Se dejó constancia que compareció el Abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 8.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo se dejó constancia que no compareció el demandado ni por si, ni por medio de su representante judicial y se declaró con lugar la demanda.

Estando en la oportunidad legal para dictar el fallo en su integridad, el Tribunal procede a dictarlo en los términos siguientes:

La pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de bolívares derivados de dos contratos de préstamo mercantil, que le fueron conferidos por la actora a la demandada sociedad mercantil PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAÍCES C.A., demandándose también al ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación. Fueron producidos acompañando al libelo los documentos contentivos de los contratos de préstamo mercantil, ambos documentos privados, que no fueron desconocidos por la parte demandada, por lo cual se le tienen por reconocidos de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y los cuales hacen plena prueba de la existencia de las obligaciones en ellos contraídas de conformidad con lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil. Produjo la parte actora acompañando al libelo, estados de cuenta de las obligaciones asumidas por la deudora a la fecha de presentación del libelo de la demanda, las cuales no fueron impugnadas por la representación judicial de la demandada y son prueba al criterio de esta jugadora del monto de los saldos deudores tanto por el capital como por los intereses; estas documentales fueron promovidos durante el lapso probatorio. Se observa que demostrada como está la existencia de la obligación, correspondía a la parte demandada probar que cumplió con la obligación o que la misma se ha extinguido, tal y como lo establece los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con el artículo 1354 del Código Civil, siendo que la parte demandada no ejerció probatoria alguna durante el proceso, forzosamente debe prosperar la pretensión de la parte actora, y en consecuencia se declara con lugar la demanda interpuesta por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil PROHA CONSTRUCCIONES BIENES Y RAÍCES C.A. en su carácter de deudora principal y el ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador. En consecuencia, se condena de forma solidaria a los codemandados a pagar:

PRIMERO: la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 66.906,01), por concepto de capital del préstamo a interés suscrito el 26 de Febrero de 2007.

SEGUNDO: la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 25.505,13), por concepto de intereses convencionales desde el 26 de Mayo de 2008 hasta el 11 de Diciembre de 2009, calculados a la tasa del 24,5% anual, previstos en el contrato de préstamo a interés suscrito el 26-02-2007.

TERCERO: a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.971.74) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa pactada desde el 26 de Junio de 2008 (exclusive), hasta el 11 de Diciembre de 2009, con motivo del contrato de préstamo a interés suscrito el 26 de Febrero de 2007.

CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.899,08) por concepto de capital adeudado, con motivo del préstamo a interés suscrito el 27 de Agosto de 2007.

QUINTO: La cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 18.076,00) por concepto de intereses convencionales desde el 28 de Marzo de 2008 hasta el 11 de Diciembre de 2009, calculados a la tasa del 24.5% anual, pactados en el contrato de préstamo a interés suscrito el 27 de Agosto de 2007.

SEXTO: la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs2.116,35), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa de 3% anual adicional a la tasa pactada desde el 28 de Abril de 2008 (exclusive), hasta el 11 de Diciembre de 2009 (inclusive), pactados en el contrato de préstamo a interés suscrito el 27-08-2007.

SEPTIMO: los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando desde el 11 de Diciembre de 2009 (exclusive), hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, para cuyo calculo se ordena experticia complementaria del fallo la cual será efectuada por un solo experto designado por este Tribunal.

OCTAVO: se ordena la corrección monetaria de la sumas de dinero adeudadas por concepto de capital, desde la fecha de inicio de la demanda hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, aplicándose el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para lo cual igualmente se ordena la experticia complementaria del fallo la cual será practicada por el mismo experto que será designado por el tribunal al afecto.

NOVENO: se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.