REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002334
PARTE ACTORA: CRUZ NOEL GUEVARA DIAZ, titular de la cédula Nº V.- 5.215.927
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, titular de la cédula Nº 14.595.500, IPSA Nº 125.513
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA CRISTINA CANCINO PRADO, titular de la cédula Nº V.-10.890.125, IPSA Nº 59.359 y ABG. LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula Nº V.- 13.289.224, IPSA N° 111.839
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Febrero Dos Mil Catorce (2014) siendo las 09:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante el ciudadano, CRUZ NOEL GUEVARA DIAZ, titular de la cédula Nº V.- 5.215.927, debidamente representado por la ABG. ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA, titular de la cédula Nº 14.595.500, IPSA Nº 125.513, abogada en ejercicio, y por la accionada comparece los ABG. MARIA CRISTINA CANCINO PRADO, titular de la cédula Nº V.-10.890.125, IPSA Nº 59.359 y ABG. LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula Nº V.- 13.289.224, IPSA N° 111.839, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Organismo demandado BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL., C.A Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 28/10/1999 hasta el 06/10/2010, con una duración de diez (10) años, Once (11) meses y veintidós (22) días, la causa de terminación fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de Coordinador; b) Devengando un Salario mensual de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos /100 (Bs. 3.400,00).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por El DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del
trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia de salarios, Utilidades 2010-211, Cesta ticket 2010- 2012, Fideicomiso 2010-2011, todo ello comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES /100 (Bs. 94.828,73), mediante cheques de gerencia numerados: el primero, 00034818 por el monto de Bs.- 34.499,86; el segundo: 00034825 por el monto de Bs.- 10.687,02; el tercero: 00034826 por el monto de Bs.- 41.730,00; y, el cuarto: 00034824 por el monto de Bs.- 7.911,85, emitido por el Banco Bicentenario Banco Universal., y que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
EXP: AP21-L-2013-002334
CBS/Lb
|