REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Miércoles Doce (12) de Febrero de Dos Mil Catorce
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003421
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MACHADO GUTIERREZ, titular de la cédula Nº 10.500.473
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, titular de la cédula Nº 4.142.448, IPSA Nº 26.264.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C. A (VESEVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, titular de la cédula Nº 6.891.433, IPSA Nº 68.031
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Febrero Dos Mil Catorce (2014) siendo las 11:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante el ciudadano, JOSE LUIS MACHADO GUTIERREZ, titular de la cédula Nº 10.500.473, debidamente representado por el ABG. PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, titular de la cédula Nº 4.142.448, IPSA Nº 26.264., abogado en ejercicio, y por la accionada comparece la ABG. ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, titular de la cédula Nº 6.891.433, IPSA Nº 68.031, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C. A (VESEVICA).

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa,


desde el 14/02/2013 hasta el 05/09/2013 con una duración de seis (06) meses y veintidós (22) días la causa de terminación fue Despido, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad; b) Devengando un Salario diario de Ciento Ochenta y Tres Bolívares con noventa y nueve /100 diarios

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por El DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, días domingos; horas extras, bono incentivo de productividad, indemnización del artículo 92; paro forzoso, reintegro de régimen prestacional de vivienda, intereses sobre prestaciones todo ello comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque de gerencia, acordando el primer pago, PARA EL DIA VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014; y el segundo pago, para el día Miércoles 26 de marzo de 2014 que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entregará a la parte demandante.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
el DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO


EXP: AP21-L-2013-003421
CBS/Lb