REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003888
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: Diez (10) de febrero de 2014, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el abogado JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA, , titular de la cédula de identidad Nº 13.477.555, IPSA Nº 102.886, asistiendo judicialmente al ciudadano: JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.811.373; y por el otro, el abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.685.453 IPSA Nº 98.534, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad mercantil DIESELVEN C .A, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00) mediante cheque N° 03807170 del BANCO PROVINCIAL, de fecha 10/02/2014 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Luis Barranco
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