REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000144
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: Once (11) de febrero de 2014, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado PABLO JOSE ROBERSTON LANZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.031.643, IPSA Nº 136.696, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C .A; y por el otro, el abogado, JESUS MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº 15.870.402, IPSA Nº 135.349, asistiendo judicialmente al ciudadano: JESUS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.372 en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CIENTO DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 112. 000,00) mediante cheque N° 72012830 de CORP BANCA, de fecha 29/01/2014 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas, previa consignación de las copias simples a tal efecto. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Luis Barranco
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