REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-000520

Visto el escrito de transacción presentado en fecha catorce (14) de Febrero del Dos Mil Catorce, por el ABG.- JESUS LEOPOLDO, titular de la cédula identidad Nº 6.311.154, IPSA Nº 97.802, quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida: JOSE MORA MORALES, titular de la cédula identidad Nº 12.899.113; y por la otra, la empresa MULTISERVICIOS CHARLY PAPA, C. A. ; representada por su apoderado judicial por el ABG. JOSE HENRIQUEZA PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.308.139, IPSA Nº 114.139 parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIEN MIL CON 00/CENTIMOS (BS.- 100.000,00) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano JOSE MORA MORALES, parte Oferida con MULTISERVICIOS CHARLY PAPA, C. A, parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes
para celebrar la presente transacción laboral toda vez, que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de





conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda un (01) juego de copias certificadas, previa consignación de las copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece

La Juez

Abg. Carmen Beatriz Segura
El Secretario

Abg. Luis Barranco