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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21)  de febrero de dos mil catorce (2014)
 203º y 155º
 
 
 ASUNTO: AP21-N-2010-000081
 
 PARTE  RECURRENTE: RADIO 2010-000081
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA MARTINEZ  Inpreabogado 26697. .
 
 PARTE RECURRIDA: RESOLUCION  110 DE FECHA 14 DE JULIO DE 1989, dictada por la Comisión Tripartita Laboral Segunda de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
 
 MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
 
 Se inicia el presente procedimiento con motivo del Recurso Administrativo De Anulación Interpuesto por  demanda incoada por la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ en representación de RADIO 2001 C.A., también conocida en su giro mercantil como RADIO METROPOLITANA, EN CONTRA DE LA Resolución  110 de fecha 14 de julio de 1989, dictada por la Comisión Tripartita Laboral Segunda De Segunda Instancia del Distrito Federal Y Estado Miranda., que Declaro Sin Lugar la Apelación Interpuesta por el ciudadano REYNALDO MARTINEZ en fecha 02 de febrero de 1989, que confirmo la  Resolución que dicto la Comisión Tripartita de Primera Instancia  de fecha 13 de enero de 1989 que declaro con lugar la Solicitud de Calificación de Despido  incoada por ciudadana  ROSAURA MILLAN contra RADIO METROPOLITANA, y ordeno la reincorporación de la mencionada Trabajadora  La  Corte Primero de lo Contencioso Administrativa, en fecha 04 de octubre de 1995 se declaro INCOMPETENTE para conocer de dicho recurso y declino la Competencia en los Juzgados Laborales de Primera Instancia que corresponda al sistema de distribución y recibidas las actas en fecha 25 de noviembre 2010 ante la URDD, en fecha 03 de diciembre de 2010 se dio por recibida ante este despacho.
 
 Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, da por recibida la causa es decir, 03/12/2010 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 
 En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 03 de octubre de 2010, hasta la presente fecha 21 de febrero de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
 
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Recurso Administrativo De Anulación Interpuesto por  la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ en representación de RADIO 2001 C.A., también conocida en su giro mercantil como RADIO METROPOLITANA, en contra de la Resolución  110 de fecha 14 de julio de 1989, dictada por la Comisión Tripartita Laboral Segunda De Segunda Instancia del Distrito Federal Y Estado Miranda., que Declaro Sin Lugar la Apelación Interpuesta por el ciudadano REYNALDO MARTINEZ en fecha 02 de febrero de 1989, que confirmo la  Resolución que dicto la Comisión Tripartita de Primera Instancia  de fecha 13 de enero de 1989 que declaro con lugar la Solicitud de Calificación de Despido  incoada por ciudadana  ROSAURA MILLAN contra RADIO METROPOLITANA,
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
 
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIUN (21) DIAS DEL FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014)  Años 203° y 155°.-
 
 EL JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 
 EL SECRETARIO
 ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
 
 
 Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
 
 EL SECRETARIO
 ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.
 
 
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