REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Febrero de 2014
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-000634

Visto el escrito transaccional de fecha 21 de Febrero de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano CRUZ ALBERTO URBINA ABELLO, titular de la cedula de identidad N° 6.662.358, debidamente asistido por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.894, por una parte y por la otra la abogada CARMEN SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.869, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA), mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 11/100 (Bs.2.540,11) cancelados mediante cheque Nº 16007974, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 12 de Febrero de 2014, a nombre de URBINA ABELLO CRUZ ALBERTO, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES