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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 24 de Febrero de 2014
 Año 203° y 154°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-000634
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 21 de Febrero de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano CRUZ ALBERTO URBINA ABELLO,  titular  de  la cedula  de  identidad N° 6.662.358, debidamente asistido por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.894, por una parte y por la otra la abogada CARMEN SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.869, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE, C.A. (CUSPROCA), mediante el cual llegaron a un acuerdo  transaccional  por  la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 11/100 (Bs.2.540,11) cancelados mediante cheque Nº 16007974, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 12 de Febrero de 2014, a nombre de URBINA ABELLO CRUZ ALBERTO,  por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 EL SECRETARIO
 
 RAFAEL FLORES
 
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