REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-006493

PARTE ACTORA: EDGAR GREGORIO TORRES ROA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.348.777.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.990.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS (FIEC) fundación del Estado adscrita a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÒN RODRÍGUEZ (UNESR).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA SOFIA PAREDES DE ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.580.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 19 de Febrero de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano EDGAR TORRES, debidamente asistido por la Abogada NINOSKA SILVA y por la parte demandada, la abogada DELIA SOFIA PAREDES DE ASCANIO, en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 28.087,01, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de apoderado judicial del trabajador debidamente facultado para transigir y disponer del derecho en litigio, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCCIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos en la referida transacción, SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y transcurrido el lapso de ley sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDGAR TORRES y la entidad de trabajo FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS (FIEC) fundación del Estado adscrita a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÒN RODRÍGUEZ (UNESR), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Diraima Virguez


ASUNTO: AP21-L-2011-006493