REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de dos mil catorce (2014)
202º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2011-002231.
PARTE ACTORA: EDGAR OMAR OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 5.964.831.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO y YANET BARTOLOTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 46.871 y 35.533 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A METRO DE CARACAS, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el No. 18 Tomo A -18ª, en fecha 08 de agosto de 1977.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JULIO OBELMEJIAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 77.662.
Visto el escrito presentado ante la unidad de recepción de documentos, por la parte actora a través de su apoderado judicial el abogado CESAR BARRETO en el cual manifiesta en nombre de su representado que desiste del presente juicio, y por la otra parte la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte accionada en el cual conviene con el desistimiento presentado, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto por las partes a los fines de dar por terminado el juicio, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos tanto de la parte actora como demandada, en el cual se le acredita la facultad expresa para desistir y convenir respectivamente en nombre de sus representados, encuentra este Juzgador que se han cumplido con los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de febrero de 2014.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. CLAUDIA HERNZANDEZ
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