Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002558

PARTE ACTORA: ALMANZA B. JOSÉ A., TORRES G. EDUARDO J. y OCAMPO RICARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.510.654, V-24.672.245 y V-18.936.033 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN y RAFAEL ARMANDO GRANADOS PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 25.012 y 201.025 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de abril de 2002, anotada bajo el número 31, tomo 266-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRÍGUEZ, MANUEL GUILLERMO TOLEDO LINARES, NELXANDRO ROMAN SANCHEZ y RAIZHA JOSEFINA PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 44.783, 39.272, 39.341 y 44.364 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos ALMANZA B. JOSÉ A., TORRES G. EDUARDO J. y OCAMPO RICARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.510.654, V-24.672.245 y V-18.936.033 respectivamente, en contra de la empresa SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de abril de 2002, anotada bajo el número 31, tomo 266-A-VII., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veintidós (22) de julio de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 1.199.470,89.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha doce (12) de febrero de 2014, difiriéndose el pronunciamiento oral del fallo para el día miércoles diecinueve (19) de febrero de 2014, a las 08:45 a.m., siendo que en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, las partes manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional, el cual cursa a los folios doscientos sesenta (260) y doscientos sesenta y uno (261) y sus vueltos de la pieza principal del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 80.000,00 para el ciudadano ALMANZA B. JOSÉ A.; Bs. 90.000,00 para el ciudadano TORRES G. EDUARDO J.; y Bs. 70.000,00 para el ciudadano OCAMPO RICARDO.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que los demandantes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el escrito transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
HCU/JAMP/GRV
Exp. AP21-L-2013-002558