REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002692
En el juicio que por motivo de DETERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, REINCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE TRABAJADORES INCAPACITADOS Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana FANNY ALEJANDRINA CASTILLO GUEVARA en contra de la MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, este Tribunal dictó auto en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas únicamente por la parte actora, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas únicamente por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios sesenta y siete (67) al ciento cuarenta y cuatro (144) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a las Testimoniales, este Tribunal niega su admisión toda vez que no fue señalada de manera precisa y exacta la identificación de los ciudadanos que pretendían ser traídos como testigos en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas, se observa que el medio de prueba promovido se constituye en una prueba de datos concretos a través del cual el ente requerido debe informar sobre los hechos que consten en sus documentos, libros archivos y otros papeles y tratándose de datos concretos los que va a suministrar el ente informante, surge la imperiosa necesidad para el Tribunal que la parte promovente indique también en su escrito de promoción de pruebas de manera exacta y precisa los datos del ente al cual pretende se oficie, es decir, en el presente caso debía identificarse con exactitud a cual oficina pública, banco, asociación gremial, sociedad civil o mercantil se iba a requerir la información, dato de suma importancia que fue obviado por la parte promovente y que se considera esencial para la admisión del medio probatorio, motivo por el cual debe negar el Tribunal la admisión del mismo. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana FANNY ALEJANDRINA CASTILLO GUEVARA (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS
EL SECRETARIO
HCU/JAMP/GRV
Exp. AP21-L-2013-002692