REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: IP31-L-2014-000037
DEMANDANTE: JAIRO RUPERTO VILCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.044.845
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE


Recibido el presente expediente según distribución y dándosele entrada en fecha 7 de febrero del año 2014, este tribunal luego del análisis del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en cuanto a lo exigido en los numerales 2, 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto no indicó el tratamiento médico que recibe, en que centro asistencial recibe dicho tratamiento médico y la naturaleza y consecuencias probables de la lesión. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador mediante auto de fecha 12 de febrero de 2014, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha 19 de febrero de 2014, la alguacil expuso que le hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana JUSBY PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.158 quien manifestó ser la Apoderada Judicial del ciudadano JAIRO RUPERTO VILCHEZ RODRIGUEZ, la cual recibió y firmo voluntariamente. En fecha 21 del mes y año que discurre la secretaria del tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación positiva. No existiendo en el expediente actuación procesal alguna de la parte actora que subsane lo indicado por el tribunal.

En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralorá encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:

“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un
presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.


En consecuencia vencido el lapso Procesal establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, sin que la parte demandante subsanara lo indicado dentro de dicho lapso, resulta forzoso para este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, que sigue el ciudadano JAIRO RUPERTO VILCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.044.845, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS C.A. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiséis (26) día del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de La Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
NOTA: Siendo las 11:20 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MILAGROS GONZALEZ ARIAS
Sentencia N° PJ0022014000016
MMMF.