REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro (4) de febrero de 2014
Años: 203° y 154°





ASUNTO: IP31-L-2013-000042.


PARTE ACTORA: SEGUNDO POMPEYO MIRANDA HORNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.596.298

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.943

PARTE DEMANDADADA: ESPACIOS URBANOS C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PATE DEMANDADA: ANTONIO JOSE JATAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.925.644

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.28

MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL POR ACCIDENTE LABORAL POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.




Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de treinta (30) de enero de 2014, a las dos y treinta de la tarde, entre el ciudadano SEGUNDO POMPEYO MIRANDA HORNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.596.298, asistido por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.943 apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ANTONIO JOSE JATAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.925.644 representante legal de la entidad de trabajo ESPACIOS URBANOS C.A. asistido por el abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.281, apoderado judicial de la parte demandada. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada en nombre de se representando acordó pagarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) en dos partes un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) el día lunes tres (3) de febrero de 2014, - cantidad que consta en auto el cumplimiento efectivo del mismo- y el segundo pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) el día miércoles cinco (5) de marzo de 2014; ambos pagos se realizaran por ante la URDD de este circuito Judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio, por los conceptos y términos establecidos en el documento transaccional presentado por las partes según consta en auto, el cual se da aquí por reproducido de forma integra. En tal sentido luego de la revisión de dicho documento transaccional este Tribunal considera propicio resalta que en la cláusula cuarta se evidencia que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acordó con la parte actora la mediación no solo a los fines de poner fin al presente juicio que cursa por ante éste Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, sino también a los fines de poner fin a la causa llevado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Ana de Coro, en el Expediente N° IP21-N-2012-000091, así como cualquier otra causa, seguida o que pudiere seguirse en el futuro como consecuencia del infortunio descrito en dicho documento transaccional, es por lo que le ofreció pargarle al demandante la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por el concepto exclusivamente de DAÑO MORAL, dado que la doctrina Casacional del Tribunal Supremo de Justicia, lo ha considerado como un concepto inherente a la Responsabilidad Objetiva.
SEGUNDA: La parte actora conviene y reconoce que, con el pago de las cantidad indicada en la Cláusula Cuarta y Quinta, del documento Transaccional, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del accidente por infortunio ocurrido el 07 de marzo de 2010, y que fue narrado en el libelo falsamente como ocurrido el 18 de marzo de 2010, y descrito en el viciado acto administrativo como ocurrido el 16 de marzo de 2010, como también derivado de cualesquier otra naturaleza, respecto a la relación que existió con la parte demandada, sus accionistas o sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de las partes que la mediación positiva constituye un arreglo total y definitivo no solo de la presente causa, sino también de cualquier otra en relación con el mencionado infortunio, en consecuencia, el actor libera a la parte demandada y a sus accionistas o representantes de cualquier otro pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, o de sus accionistas o representantes y de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, Grupo de empresas o representantes legales estatutarios. Tales como por los conceptos mencionados y especificados en el escrito libelar, así como por los conceptos y/o términos establecidos en los artículos 1.196 y 1.273 del Código Civil; y distintos ordinales del artículo 130 de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por indemnización subsidiaria prevista en el derogado artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón que el causante se encontraba debidamente inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y en consecuencia, conforme a lo preceptuado en el otrora artículo 585 ejusdem, nada tienen que reclamar por cualquier concepto mencionado o no en el documento transaccional; daños y perjuicios, daños materiales; lucro cesante; daño emergente y cualquier otro concepto indicado en el documento transaccional que consta en auto y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados luego de la revisión de las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por el conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste el ultimó pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cuatro (4) días del mes de febrero de Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVE

NOTA: Siendo las 10:55 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. BERNARDETTE PINEDA GONCALVE
Sentencia N° PJ0022014000006
MMMF.