JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 05 de febrero de 2014, por los abogados Rafael Gerardo Fernández, Rafael J. Chavero Gazdik y Marianella Villegas Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.802, 58.652 y 70.884 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), parte recurrente en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
“-I-“
PRUEBA DE INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, mediante la cual solicitó que se requiera a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS lo siguiente:
“(…) 1. Procuraduría General de la República: Que informe en qué estado se encuentra el trámite de adquisición de los bienes de SIDETUR conforme al procedimiento establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, ya que, de acuerdo al artículo 7 del Decreto Expropiatorio Nº 7.786, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.544 del 3 de noviembre de 2010, dicho órgano es el encargado de iniciar y tramitar el procedimiento expropiatorio para la adquisición de los bienes muebles e inmuebles de SIDETUR, objeto del Decreto.
Dicha prueba resulta relevante y pertinente para la decisión [del] procedimiento, en virtud de que [han] realizado varias denuncias relacionadas con el incumplimiento por parte del COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL a los requisitos legalmente establecidos para ocupar previa y anticipadamente un inmueble afectado a los fines expropiatorios, como [según alegan] efectivamente ocurrió.
2. Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde): Que informe en qué estado se encuentra la Oposición realizada por SIDETUR a la Medida Preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal y Designación de Junta Administradora Nº 422 de 2 del (SIC) noviembre de 2010, ratificada a través de la Providencia Administrativa Nº 288 de 14 de diciembre de 2011.
Asimismo que informe si el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), una vez dictada la Medida Preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal, inició y decidió algún procedimiento administrativo sancionatorio en contra de SIDETUR, por la comisión de ilícitos administrativos y económicos, conforme a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para entonces.
Dicha prueba de informes resulta relevante y pertinente para la decisión [del] procedimiento, ya que tiene por objeto demostrar si SIDETUR fue objeto de un procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con los artículos 115 y siguientes de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, toda vez que la representación del COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL funfament[ó] la ocupación y despojo de los bienes de SIDETUR en la Medida Preventiva de Ocupación y Operatividad Temporal dictada por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (…)”. Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República, ubicada en la Av. Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Martí, Edificio Sede Procuraduría General de la República, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo del oficio.
Asimismo se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ubicada en la Av. Libertador, Centro Comercial Los Cedros, Piso 2, La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo del oficio. Líbrense los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Ricardo Cordido Martínez
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOTT
Exp. N° AP42-G-2013-000143
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