JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
EXP. Nº AP42-G-2013-000176
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 15 de enero de 2014, por el abogado LUIS ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas referente al mérito favorable de los autos, particularmente de las pruebas documentales que cursan en:
- Resolución Nº 025.13 dictada por la SUDEBAN, el 13 de marzo de 2013. (Vid. folios 50 al 56 en copia simple del expediente judicial y Vid. folios 43 al 49 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Acta de apertura del procedimiento sancionatorio emitida en contra de BANCARIBE, por la SUDEBAN de fecha 23 de enero de 2013. (Vid. folios 57 al 59 en copia simple del expediente judicial y Vid. folios 20, 21, 38 y 39 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Circular identificada con el Nº SIB-II-GCR-GIDE-00297, dictada por la SUDEBAN. (Vid. folios 60 y 61 en copia simple del expediente judicial y Vid. folios 7 y 8 en copia certificada del expediente administrativo).
En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Ricardo Cordido Martínez
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2013-000176
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