JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 5 de febrero de 2014, por el abogado Rodrigo Moncho Stefani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.713, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo IV, del escrito presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena intimar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, para que exhiba y consigne el expediente administrativo llevado por esa Institución correspondiente a la presente causa y, requerido por la parte promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/XV
Exp. N° AP42-N-2004-000201