JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de febrero de 2014
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000123

En fecha 12 de marzo de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad número V-6.364.252, actuando en representación de su hijo, el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, titular de la cédula de identidad número V- 24.221.591; representado judicialmente por el abogado Virgilio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.836, contra el acto administrativo número 102469, de fecha 18 de septiembre de 2012, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se decidió el Recurso de Reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la decisión del 24 de agosto de 2012 dictada por el mismo ente, que negó la solicitud de aprobación de divisas realizada por el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, antes identificado, destinada al pago de actividades académicas en el exterior.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y mediante auto del mismo día, se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso en el lapso de diez (10) días de despacho, desde la consignación en autos de la notificación.
Asimismo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual aclaró cuál es el acto administrativo impugnado.
En fecha 2 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo de oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, siendo recibido en fecha 25 de marzo de 2013.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente causa y a la medida de amparo solicitada.
En fecha 2 de mayo de 2013, se recibió oficio S/N de fecha 25 de abril de 2013, librado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados a la parte demandante.
En fecha 6 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio S/N de fecha 25 de abril de 2013, antes identificado.
En fecha 8 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente causa y a la medida de amparo solicitada.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2013-2348 mediante la cual declaró: “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo Cautelar, por el abogado Virgilio Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano Juan Manuel Fernández Fernández, antes identificados, contra el acto administrativo número 102469, de fecha 18 de septiembre de 2012, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se decidió el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la decisión del 24 de agosto de 2012 dictada por el mismo ente, que negó la solicitud de aprobación de divisas realizada por el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, antes identificado, destinada al pago de actividades académicas en el exterior; 2. ADMIT[IÓ] preliminarmente la demanda en los términos expuestos; 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; 3.- ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la caducidad”. (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 20 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó librar las notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013.
En esa misma fecha se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Manuel Fernández Fernández, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 3 de diciembre de 2013, el abogado Virgilio Gómez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Manuel Fernández Fernández, se dio por notificado de la decisión ut supra.
En fecha 17 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, estampó diligencia dejando constancia de la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Adquisición de Divisas (CADIVI).
En fecha 18 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, estampó diligencia dejando constancia de la notificación del ciudadano Juan Fernández Fernández.
En fecha 16 de enero de 2014, el apoderado judicial del demandante solicitó se dicte pronunciamiento sobre la admisión de la causa.
En fecha 27 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, estampó diligencia dejando constancia de la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante memorándum Nº SCSCA 01-2014/00032 de fecha 28 de enero de 2014, siendo recibido en esa misma fecha.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
Determinada y declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 2013-2348 de fecha 11 de noviembre de 2013, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último; con respecto a la caducidad de la acción, la demanda fue interpuesta tempestivamente, tal como consta a los folios cincuenta y dos al cincuenta y cuatro (52 al 54) del expediente judicial, que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 e interpuso la demanda de nulidad en fecha 12 de marzo de 2013, tal como consta a los folios quince (15) y cincuenta y cinco (55) del expediente judicial, esto es, dentro de los ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, actuando en representación de su hijo, el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, representado judicialmente por el abogado Virgilio Gómez, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, actuando en representación de su hijo, el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, representado judicialmente por el abogado Virgilio Gómez, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República;
3.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,


Ricardo Cordido Martínez
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


EXP. N° AP42-G-2013-000123
BAR/LOU