JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000309
En fecha 5 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), el oficio número 13/0888 de fecha 31 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 4.164.128, representado judicialmente por el abogado José Oscar Ardilla Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.084, contra la decisión número DDR-05-2013-001 de fecha 14 de mayo de 2013, notificada el día 21 de junio de 2013, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano y se le impuso multa por la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 28.737,50), y reparo por la cantidad de Treinta Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 30.977,86), emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 29 de julio de 2013, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda y declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 6 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose como ponente al ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de octubre de 2013 el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2013-2098 mediante la cual se declaró “(…) 1.- ACEPT[Ó] la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 29 de julio de 2013, en relación a la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ (…), [y] 2.- REMIT[IÓ] el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Asimismo en fecha 28 de octubre de 2013 la referida Corte dictó auto mediante el cual acordó librar las notificaciones de la decisión up supra señalada, dirigida a los ciudadanos Ramón Antonio García Martínez, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 12 de diciembre de 2013 se recibió del ciudadano Alguacil de la referida Corte diligencia mediante la cual indicó “(…) [el] día 05 de diciembre de 2013, me traslade a la siguiente dirección: Calle Páez Sur, Residencias María Consuelo, Planta Baja, Apto 4, Los Teques, a practicar la boleta de notificación al ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ (…), estando en la mencionada dirección siendo aproximadamente las 12:05 de la tarde, recorrí dicho [SIC] calle sin ubicar las Residencias María Consuelo (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
En esa misma fecha se recibió del ciudadano Alguacil de la Corte diligencia mediante la cual consignó oficio de notificación debidamente practicado a los ciudadanos Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 13 de enero de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual el recurrente de la presente causa se dio por notificado de la decisión dictada por la Corte Segunda en fecha 21 de octubre de 2013.
Asimismo en fecha 15 de enero de 2014 la Corte Segunda dictó auto mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes siendo recibido por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2014.
En fecha 22 de enero de 2014 este Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez Temporal Ricardo Cordido Martínez se abocó al conocimiento de la causa y se abrió un lapso de cinco (05) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente en fecha 03 de febrero de 2014 este Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual se reanudó la causa en la etapa procesal correspondiente, es decir, en la etapa de admisión de la demanda interpuesta.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio García Martínez, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
“-I-”
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 18 de julio de 2013, el ciudadano Ramón Antonio García Martínez, representado judicialmente por el abogado José Oscar Ardilla Rodríguez, anteriormente identificado, interpuso Demanda de Nulidad, con base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
Alegó que “(…) [la] Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, con el Oficio Nro. 05-13-0298 de fecha 01 de Febrero 2013, [le notificó], que la Dirección de Determinación de Responsabilidades […] acordó mediante Auto de Apertura de fecha 28 de enero de 2013 […], dar inicio al procedimiento para la Determinación de Responsabilidades prevista en el Capítulo IV del Título III de la [Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal], con fundamento de la actuación fiscal practicada en la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ejercicios económico financieros 2006, 2007, 2009 y primer semestre de 2010, ordenado mediante Oficio Credenciales 04-10-2-127-722-7189, 04-10-10-2-128-7190, 03-10-02-411-7193, 04-10-2-129-724-7191, todos de fecha 12 de noviembre de 2010, cuyos resultados quedaron plasmados en el Informe Especial N° 03-04-01-10-42 de fecha 18 de enero de 2011 y Alcance al Informe Especial N° 03-04-01-10-42 de fecha 17 de marzo de 2011, donde se evidenció la ocurrencia de hechos irregulares y fundados elementos de convicción que presuntamente comprometen su responsabilidad administrativa (…)”. (Corchetes y paréntesis de este Juzgado).
Arguyó que “(…) el día 21 de Junio de 2013 (…) [se dirigió] al Edificio Guaicaipuro, en donde se encuentra ubicada la Sede de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, en donde se [le] hizo entrega del Oficio N° 05-13-1615 de fecha 28 de mayo de 2013, en el cual se [le notificó], de la Decisión de fecha 14 de mayo de 2013, en la cual se [declaró] la Responsabilidad Administrativa y se [le] impuso Sanción de Multa por la cantidad de Veintiocho mil setecientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 28.737,50) y Reparo por la cantidad de Treinta mil novecientos setenta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 30.977,86) monto éste a ser cancelado solidariamente con los imputados restantes e identificados en la mencionada Decisión; todo ello como resultado del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades signados con el N° DD-05-2013-001 (…)”. (Subrayado del original, corchetes y paréntesis de este Tribunal).
Esgrimió el recurrente que “(…) no se corresponde con la realidad, la afirmación hecha por la Comisión de Auditores de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, debido que no [se] encontraba trabajando para la Contraloría del Municipio Carrizal, para el Ejercicios [sic] Económico Financiero 2010 por Bs. 5.281,69, Que [sic] no pudieron ser firmados por [él], ninguna planilla de cálculo de prestación de antigüedad o prestaciones sociales como lo indica la Certificación de Cargo […] emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal, en fecha 9 de julio 2012, en el cual se señala que el Ciudadano anteriormente indicado, se desempeño [sic] en el cargo de Director de Auditoría desde el 17 de junio del 2009, según Resolución 017/2009 de fecha 17 de junio de 2009 hasta el 10 de Noviembre de 2009 (…)”. (Corchetes y paréntesis de este Órgano Jurisdiccional).
Señaló que “(…) no es justo, real ni ajustada a derecho la imposición de Multa por Bs. 28.737,50 y del Reparo por Bs. 30.977,86, que este último representa la sumatoria de los Cuadros 1 al 13, de la planillas de Cálculo de prestación de antigüedad de los Ejercicios Económico financiero 2009 y 2010, en los cuales se demuestra que de los hechos que se [le] imputan no existen evidencia que haya firmado ningún documento reflejado en el informe de la Comisión de Auditores de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, [consideró] que [debía] ser Sobreseído por la imputación hecha en contra de [su] integridad personal, [consideró] que la Multa y el Reparo, no procede por no estar incurso, en la comisión de ningún delito establecido por la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, debe existir en justicia la proporcionalidad a los hechos que se imputan (…)”. (Corchetes y paréntesis de este Juzgado).
Del mismo modo indicó que “(…) la Comisión de Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, le esta [sic] dando una interpretación diferentes [sic] a lo indicado por el Legislador, a lo que estable [sic] el pago de Prestación de antigüedad, no siendo lógico el concepto de los Montos Pagado [sic] en Exceso, que según la Comisión se debió pagar después de los [sic] Tercer (3) mes y no como lo indica el Parágrafo Primero, de las prestaciones sociales o de antigüedad, los funcionario [sic] que le fueron liquidados sus prestaciones tenían antigüedades demostrada por mas [sic] de seis (6) meses, 1, 2, 3, 4 y 5 años de servicio en la Contraloría del Municipio de Carrizal, como esta [sic] demostrado en las planillas de liquidaciones, los tres (3) meses interrumpidos son el Fideicomiso, que corresponde a los interese [sic] de las prestaciones sociales (…)”. (Corchetes y paréntesis de este Tribunal).
Asimismo señaló que “(…) el Oficio N°: CM-02-02-11-383, de fecha 20 de Julio de2011 [sic], emitido por la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, Despacho del Contralor ELMER MONTILLA, Contralor Interventor del Municipio Carrizal, en el cual con cheque N° 31002092 por Bs. 14.433,34, cancelado Cuarenta y Cinco (45) días de salario de la antigüedad que excedía los de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año por concepto de Liquidación de Prestación de Antigüedad y todos los ajuste [sic] que se refiere de la Ley, según Orden de Pago N° 00186, se [le pagó] según Planilla de servicio, emitida por la Oficina de Recursos Humanos, DEMOSTRANDO, de [esa] forma del cumplimiento de lo indicado por Ley, según el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no como lo interpreta la Comisión de Auditores de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, que solamente señalan la parte inicial de la Ley, ignorando el cuerpo general de la misma, por eso [consideró] que lo indicado en el Cuadro del Ejercicio Económico Financiero 2009, del Punto 6, Folio 3.437 y 3.438 de la Decisión de fecha 14 de mayo de 2013, no se corresponde con la realidad y legalidad (…)”. (Resaltado y subrayado del original, corchetes y paréntesis de este Juzgado).
En este orden de ideas manifestó que “(…) no se corresponde con la realidad, debido que no [se] encontraba trabajando para la Contraloría del Municipio Carrizal, para los Ejercicios Económico Financiero 2007 por Bs. 14.487,00 y 2010 por Bs. 167.465,26, cuyos montos ascienden a la Sumatoria de Bs. 181.952,26. Que no pudieron ser firmados por [él], ninguna orden de compra, de servicios y gasto de personal, como lo indica la Certificación de Cargo, registrada en el folio N° 3.463, del Ciudadano Ramón Antonio García Martínez, (…) en el cual se señala que el Ciudadano anteriormente indicado, se desempeño [sic] en el cargo de Director de Auditoría desde el 17 de junio del 2009, según Resolución 017/2009 de fecha 17 de junio de 2009 hasta el 10 de Noviembre de 2009 (…)”. (Subrayado del original, paréntesis y corchetes de este Tribunal).
Asimismo argumentó que las órdenes de pago, por la cantidad de Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Ocho con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 87.798,84), no fueron firmadas por él, así como las órdenes de pago por la cantidad de Veintidós Mil Setecientos Veinticinco con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 22.725,96), pues para esa fecha no se encontraba trabajando en la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
Adujo que “(…) [d]el Ejercicio Económico Financiero 2009, por Bs. 9.034,68, fueron firmadas por [él], por las diversas compras realizadas a empresas de suministro de materiales de oficinas, que no se requieren de ninguna Licitación, como lo establece el artículo 73 y 74 de la Ley de Contratación Pública (…)”. (Corchetes y paréntesis de este Tribunal).
Finalmente indicó que es evidente la violación de sus derechos constitucionales, en razón de que no se demuestra su conducta en los hechos imputados por la Comisión de Auditores de la Contraloría del estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicitó la declaratoria de nulidad de la decisión de fecha 14 de mayo de 2013, dictada por la mencionada Contraloría, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y se le impuso multa por la cantidad de veintiocho mil setecientos treinta y siete bolívares con cincuentas céntimos (Bs. 28.737,50), y reparo por la cantidad de treinta mil novecientos setenta y siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 30.977,86).
Asimismo el recurrente solicitó el sobreseimiento de la causa y que se decrete con lugar el recurso interpuesto.
“-II-“
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia previamente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-2098 de fecha 21 de octubre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 4.164.128, representado judicialmente por el abogado José Oscar Ardilla Rodríguez, contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado Sustanciador pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del referido artículo por cuanto no es una demanda de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda de nulidad interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dado que la misma no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el escrito de libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Además de ello se evidencia que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 4.164.128, representado judicialmente por el abogado José Oscar Ardilla Rodríguez, contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda, Contralor y Procurador del Estado Miranda, y al Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense oficios.
Asimismo se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos Carlos González Parrado, Dennys Frank Pérez Chávez, Livia Mireya Díaz, Ana Isabel Campos Ortiz, Clery Eley Gil Vetencourt, Sari Manuel Raniolo Sanguino y al recurrente Ramón Antonio García Martínez.
Por otro lado se ordena solicitar al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y una vez consten los mismos se librará boletas de notificación a los ciudadanos Jennifer Coromoto Mora Ruza, Alberto Rafael González, Yireina María Avendaño Bermon, Grecia Trinidad Márquez Vargas.
Del mismo modo en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, representado judicialmente por el abogado José Oscar Ardilla Rodríguez, contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda, Contralor y Procurador del Estado Miranda, y al Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- ORDENA librar boleta de notificación a los ciudadanos Carlos González Parrado, Dennys Frank Pérez Chávez, Livia Mireya Díaz, Ana Isabel Campos Ortiz, Clery Eley Gil Vetencourt, Sari Manuel Raniolo Sanguino y Ramón Antonio García Martínez;
4.- Ordena solicitar al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Miranda se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y una vez consten los mismos se librará boletas de notificación a los ciudadanos Jennifer Coromoto Mora Ruza, Alberto Rafael González, Yireina María Avendaño Bermon, Grecia Trinidad Márquez Vargas;
5.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, una vez coste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo;
6.- ORDENA, remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Ricardo Cordido Martínez
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOTT
Exp. Nº AP42-G-2013-000309
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