JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000041
En fecha 28 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por incumplimiento de contrato, cobro de bolívares e indemnización por incumplimiento de contrato de obra y ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada Neguyen Oma Torres López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.497, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), ente adscrito al Ministerio de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, de conformidad con el Decreto Nº 704, de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.330, de fecha 9 de enero de 2014, creado mediante Decreto Nº 7.985 del 7 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.589, de la misma fecha, cuya Acta Constitutiva y Estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de enero de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 1, Protocolo de Transcripción, Folio 156, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.590 de fecha 10 de enero de 2011, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., cuya Acta Constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, tomo 36-A Cto., en fecha 30 de junio de 1999, cuya última modificación Estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 17-A de fecha 4 de julio de 2011 y TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 93-A Sgdo., en fecha 19 de diciembre de 1989, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la indicada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 43, Tomo 204-A Sgdo, en fecha 2 de diciembre de 2004, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 97.
En fecha 29 de enero de 2014, se dio cuenta al Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
La abogada Neguyen Oma Torres López, indica en el escrito contentivo de la demanda interpuesta, que en fecha 26 de octubre de 2011, la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº CJ.OPPPE-098/11, con la sociedad mercantil inversiones El Timón, C.A., para realizar la Obra “CONTINUACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR DE SESENTA Y DOS (62) VIVIENDAS, EN UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA AV. SUCRE/OESTE 2, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, CONFORME CON EL ‘PLAN RESIDENCIAL DE VIVIENDAS PARA LA EMERGENCIA 2011-2012’ Y ENMARCADO DENTRO DEL PROYECTO DENOMINADO: ‘CONTRIBUIR A LAS MEJORAS Y SOLUCIONES DE LOS PROBLEMAS URBANÍSTICOS, ARQUITECTÓNICOS Y PAISAJISTICOS A NIVEL NACIONAL’”. (Mayúsculas del original)
Indica que, la empresa Inversiones El Timón, C.A., “[…] se obligó con la ejecución de la obra objeto del contrato y a realizar la entrega de la obra el día 30 de noviembre de 2011, contado a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio, la cual fue suscrita en fecha 1 de noviembre de 2011 […]”.
Agrega que, dicha contratación se realizó por un monto de Tres Millones Quinientos Veintinueve Mil Doce Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 3.529.012,76).
Que la demandante, otorgó un anticipo contractual del 40% del monto total del Contrato, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Once Mil Seiscientos Cinco Bolívares con Diez Céntimos (BS. 1.411.605,10).
Señala, que para garantizar a su representada la mencionada cantidad dada en anticipo, “la empresa Inversiones El Timón C.A., otorgó Fianza de Anticipo Nº 49.11113, constituida por la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, […] autenticada por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador en fecha 26 de Octubre de 2011, bajo el Nº 35, Tomo 318 del Libro de Autenticación […]”. (Mayúsculas del original).
Igualmente, alega que la empresa Inversiones El Timón C.A., “[…] otorgó Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 50-22563, […] constituida por la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, […] por la suma de Quinientos Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 529.321,91), equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de la Obra […]”. (Resaltados y mayúsculas del original).
Indica que, “[…] Se iniciaron los trabajos de ejecución de la obra contratada, en fecha 1 de noviembre de 2011, […] en la cual se especificó que el plazo de ejecución de dicha obra era de un (1) mes […]”.
Que, “[…] en virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la referida empresa Inversiones El Timón, C.A. […] aunado a la declaratoria de emergencia y urgente necesidad pública de avanzar y culminar la ejecución de la obra contratada […] la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, dictó Providencia Administrativa Nº 009/2.012, de fecha 12 de marzo de 2011 […] mediante el [sic] cual se decidió Rescindir el Contrato de Ejecución de Obra Nº CJ.OPPPE-098-2011, suscrito en fecha 26 de octubre de 2011 […] Dicho acto rescisorio, […] fue debidamente notificado al representante de dicha empresa contratista en fecha 12 de abril de 2012 […] así como al Presidente de la empresa Transeguro, C.A. De Seguros, en fecha 30 de abril de 2012, […] previo cumplimiento del procedimiento administrativo legalmente establecido […]”. (Corchetes de este Tribunal)
Agrega que, “[…] Mediante la referida Providencia Administrativa Nº 0092/2.012 […] también se decidió Ejecutar la Fianza de Anticipo Nº 49.11113 por el monto de Bs. 1.411.650,10, y la Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 50-22563, por un monto de Bs. 529.351,91 […]”.
Que, “[…] la empresa Inversiones El Timón C.A., nunca amortizó al anticipo pagado por la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales […] En consecuencia, corresponde pagar a la Fundación contratante, el monto íntegro del anticipo efectivamente pagado […]”. (Resaltado del original).
Indica que, “[…] los trabajos ejecutados equivalen a un valor inferior al treinta por ciento (30%) del monto original del contrato de obra […] En consecuencia, corresponde a la empresa contratista Inversiones El Timón, C.A., pagar a la Fundación contratante, una indemnización del Diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191, literal c), numeral 1, del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con el artículo 194 ejusdem […]”. (Resaltado del original).
Igualmente, la apoderada judicial de la Fundación demandante “[…] demanda el pago de los intereses moratorios, calculados al tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.746 del Código Civil Venezuela [sic] a partir de la fecha de rescisión del contrato hasta la fecha del pago efectivo de la suma demandada y condenada a pagar, y también se demanda el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades demandadas […] el pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. […]”. (Corchetes de este Tribunal).
En ese orden de ideas, estimó la presente demanda en la cantidad de “[…] Tres Millones Seiscientos Siete Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cero Cuatro Céntimos (Bs. 3.607.536,04), resultante de la suma de los montos demandados. Dicha cantidad equivale a 33.715 U.T, […]”. (Resaltado del original).
Por otra parte, la apoderada judicial de la Fundación demandante solicita medida preventiva de embargo “[…] de bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros […] por el doble de la cantidad terminada [sic] como cuantía de la presente demanda […]”. (Corchetes de este Tribunal).
Finalmente, solicita “[…] ADMITA la misma, declare PROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles solicitada; y, en la resolución del fondo de la misma, declare CON LUGAR la presente demanda y CONDENE a las sociedades mercantiles demandadas al pago de de las sumas demandadas […]”. (Mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA.
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda por incumplimiento de contrato, cobro de bolívares e indemnización por incumplimiento de contrato de obra y ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada Neguyen Oma Torres López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.497, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. y TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS.
A tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas interpuestas por la República se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que hasta tanto se materialice dicha denominación, se mantiene la de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 2 del artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad. […Omissis…]”
En ese sentido, es preciso indicar en primer lugar que la parte demandante es la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), ente adscrito al Ministerio de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas.
Asimismo, cabe señalar que la apoderada judicial de la Fundación demandante, indicó en su escrito libelar que totaliza la presente demanda en contra de las sociedades mercantiles Inversiones el Timón, C.A. y Transeguros, C.A. de Seguros, en la Cantidad de “[…] Tres Millones Seiscientos Siete Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Cero Cuatro Céntimos (Bs. 3.607.536,04)”. (Resaltado del original). De lo cual se desprende que dicha cantidad dividida entre el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, Ciento Siete (107) Bolívares, (conforme lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.106 del 2 de febrero de 2013) equivalen a Treinta y Tres Mil Setecientos Quince Unidades Tributarias (33.715 U.T.), monto este, que se encuentra entre las Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.) y las Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), tal como fue establecido en la norma de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, arriba citada.
En el mismo orden, y como tercer punto a determinar se advierte que con la demanda de autos se pretende el pago de unas cantidades de dinero, cuyo procedimiento aplicable es el contemplado en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual la competencia para conocer y decidir la acción incoada no está atribuida a otra autoridad, tales como los Tribunales con competencia en materia laboral, tránsito o agraria.
En virtud de lo anterior, se concluye que la competencia para conocer del caso bajo estudio, le corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA:
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).” (Resaltado de este Juzgado)
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia la caducidad de la acción; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos o con procedimientos incompatibles; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderada judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por incumplimiento de contrato, cobro de bolívares e indemnización por incumplimiento de contrato de obra y ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada Neguyen Oma Torres López, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. y TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar a las sociedades mercantiles INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. y TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, en la persona de su Presidente, Director, Gerente, Representante Legal o quien haga sus veces, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítanse las copias certificadas correspondientes y líbrense boletas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación del referido funcionario, sin los cuales, no se fijará la audiencia preliminar. Líbrese oficio.
De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos la citación y notificación ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda por incumplimiento de contrato, cobro de bolívares e indemnización por incumplimiento de contrato de obra y ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por la abogada Neguyen Oma Torres López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.497, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), ente adscrito al Ministerio de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, de conformidad con el Decreto Nº 704, de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.330, de fecha 9 de enero de 2014, creado mediante Decreto Nº 7.985 del 7 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.589, de la misma fecha, cuya Acta Constitutiva y Estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de enero de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 1, Protocolo de Transcripción, Folio 156, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.590 de fecha 10 de enero de 2011, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., cuya Acta Constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, tomo 36-A Cto., en fecha 30 de junio de 1999, cuya última modificación Estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 17-A de fecha 4 de julio de 2011 y TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 93-A Sgdo., en fecha 19 de diciembre de 1989, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la indicada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 43, Tomo 204-A Sgdo, en fecha 2 de diciembre de 2004, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 97;
2.- ADMITE la referida demanda;
3.- EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. Y TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS;
4.- ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República;
5.- ESTABLECE que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
6.- ORDENA abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Ricardo Cordido Martínez
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. Nº AP42-G-2014-000041
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