JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de febrero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de enero de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, por el abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José García Pereira, Aimara Josefina García Velásquez, Marianela Sanmiguel Morales Altuve, Carlos Alberto Weiser Blanch, José Francisco Delgado, Lesbia Francisca Acosta Obregón y Sonia Carman Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.579.783, 5.254.145, 5.495.442, 2.943.774, 9.214.459, 3.726.154 y 627.588, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documentales con Mérito
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo de demanda, identificados como anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, que corren insertos a los folios dieciocho (18) al doscientos sesenta y tres (263) de la primera pieza del expediente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente judicial, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 8 y 9 del Capítulo I, del escrito de pruebas y consignadas como anexos marcados “H” e “I” del referido escrito y cursantes a los folios ochenta y cinco (85) al ciento diecinueve (119) de la segunda pieza del expediente judicial; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Ricardo Cordido Martínez
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-000568