REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2012- 000386

Solicitante: Nayibe María Colmenarez Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.052,


Abogado Asistente: Solanger Pérez Abreu, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de septiembre de 2.012, la ciudadana Nayibe María Colmenarez Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.052, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos Baholis Antonio Colmenarez Falcón, Isbelia Zulay Colmenarez, Sol Marina Colmenarez, Rita María Colmenarez, Gladis Josefina Colmenarez y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros 5.932.696 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Solanger Pérez Abreu, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicitó que fuesen declarados Únicos y Universales Herederos del causante Rómulo Antonio Colmenarez López, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.014.659, fallecido en Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 01 de octubre de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente y oír las declaraciones de los testigos que la solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia que el adolescente, compareció a manifestar su opinión.
En fecha 15 de octubre de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 22 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 01 de octubre de 2012, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Héctor José Soteldo Alvarado y Francisco Javier López Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.261.287 y V-14.638.104, respectivamente.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Héctor José Soteldo Alvarado y Francisco Javier López Silva, ya identificados. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda Carmen Isabel rojas Aponte.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 23 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Héctor José Soteldo Alvarado y Francisco Javier López Silva, ya identificados.
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Suplente Abg. Mildred Marín, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 23 de enero de 2013, por medio de auto, se fijó nueva oportunidad para oír a los testigos.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Héctor José Soteldo Alvarado y Francisco Javier López Silva, ya identificados.
En fecha 30 de enero de 2013, a los fines de librar nuevo edicto ordenado en un auto de admisión, se instó a la solicitante a que consignará las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Baholis Antonio Colmenarez Falcón, Isbelia Zulay Colmenarez, Sol Marina Colmenarez, Rita María Colmenarez y Gladis Josefina Colmenarez a los fines de dar continuidad al presente procedimiento.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de enero de 2.013, si que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54-2.014 y se publicó siendo las 11:09 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000386