REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000498
Solicitante: José De Los Santos Suárez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.963.
Abogado Asistente: Emilio José Bentacourt Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385.
Motivo: Titulo Supletorio.
El ciudadano José De Los Santos Suárez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.963, en representación de sus hijos la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Emilio José Bentacourt Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 10 de diciembre de 2.012, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa convencional, consistente por una casa constante de dos (02) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (02) baños simples, una (1) cocina, construida con paredes de bloques de adobe y bloques de cemento, acabado en paredes: friso liso y pintada, estructura de techo de hierro con cubierta de techo zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baños simples, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas: externa, categoría: casa convencional, en un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (183,83 Mts.2), ubicada en las Palmitas, sector Miranda, carretera Vecinal, parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Casa solar de Dominga Pérez, Sur: Casa solar de Tertuliano Gutiérrez. Este: Casa solar de Ángel Navarro. Oeste: Carretera Vecinal, frente, edificada sobre un lote de terreno ejido rural consistente de mil ochocientos veintiséis metros cuadrados con un centímetro cuadrado (1826,01 Mt.2). Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 12 de diciembre de 2.012, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo a los fines de que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del adolescente y de la niña. Asimismo, se ordenó oír la opinión del constructor, que construyó la bienhechuría, pare ello se instó al solicitante a que consignara los datos de identificación del referido constructor. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentaría el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, el solicitante recibió conforme el edicto para su debida publicación
En fecha 17 de diciembre de 2.012, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por el Abg. Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado en el diario El Caroreño. Igualmente solicitó se fijara día y hora para la presentación de los testigos.
En fecha 19 de diciembre de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones.
En fecha 15 de enero de 2013, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 22 de enero de 2013, se instó al solicitante a que consignara los datos de los testigos y a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones
Esta Juzgadora para decidir observar:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de diciembre de 2.012, si que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2014. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55 -2.014 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000498
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